15 DE NOVIEMBRE DE 1985 .- REVALORIZACION DEL PAPEL SELLADO V TIMBRES.
DECRETO SUPREMO Nº 21124
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto 18966 de 1° de junio de 1982, de modificó la Ley de Papel Sellado y Timbres del D.S. 1428 de 31 de diciembre de 1976.
Que debido al proceso inflacionario que atravesaba el país ha producido variaciones en los costos de impresión de los Valores Fiscales, ocasionando al Estado un enorme sacrificio fiscal al no revalorizarse dichas tasas.
Que se hace necesario corregir y evitar mayores pérdidas económicas al Tesoro Nacional, adecuando el uso de papel sellado y timbres al proceso económico que experimenta el país, implantando mecanismos idóneos de expendio y recaudación.
EN CONSEJO DE MINISTROS ,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DEL PAPEL SELLADO
ARTÍCULO 1.- Es obligatorio el uso de Papel sellado y timbres en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las personas de derecho público, privado, naturales o jurídicas, inclusive las entidades estatales, cuando actúen como personas de derecho privado en sus relaciones con los organismos de derecho público.
ARTÍCULO 2.- El papel sellado tendrá el valor único señalado en el Arancel de Valores Fiscales, cuyo precio e impresión respecto a formato o modelo, numeración y serie, para fines de seguridad y control será determinado por el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución Ministerial.
CAPITULO II
DE LOS TIMBRES
ARTÍCULO 3.- Los timbres fiscales de uso en la República se emitirán en los siguientes valores:
Timbres de Transacción: $b. 10.000.--, 50.000.--, 100.000, 500.000.-- , 1.000.000 --, 5.000.000.--,y 10.000.000.-.
Timbres Pro "universidad Boliviana" de conformidad al Arancel de Valores Fiscales.
Su impresión se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior para el papel sellado.
En los casos que se detallan a Continuación, se adherirán Timbres Fiscales de los siguientes valores:
PARRAFO 1.-
DE LOS TITULOS PROFESIONALES Y TECNICOS
En todo Título en Provisión Nacional:
Diplomados en las Universidades del país $b. 25.600.000.-
Diplomados en Institutos, Academias, Normales de Maestros y similares $b. 10.400.000.-
Egresados de Establecimientos para Técnicos Medios y Artesanales. $b. 10.400.000.-
Revalidación de títulos obtenidos en el exterior:
De nacionales con grado "universitario" $b. 41.600.000.-
De extranjeros con grado "universitario” $b. 41.600.000.-
De nacionales con título de Institutos, Academias, Normales y similares del exterior. $b. 32.000.000.—
De extranjeros con iguales títulos señalados en el inciso c) $b. 32.000.000.-
Títulos otorgados de especialización, capacitación y adiestramiento a funcionarios de Carrera Administrativa $b. 4.800.000.
Diplomas de Bachiller $b. 650.000.-
PARRAFO 2
NOMBRAMIENTO DE CARGOS SIN REMUNERACION
Nombramientos de Notarios de Fé Pública, de Minas, de Gobierno y Oficiales del Registro Civil.
$b. 56.000.000.-
5. Capitales de Provincia
$b. 16.000.000.-
6. Cantones $b. 10.400.000.-
2. Nombramientos de Jueces de Mínima Cuantía en:
5. Capitales de Departamento $b. 32.000.000.-
6. Capitales de Provincias $b. 16.000.000 .-
7. Cantones $b. 10.400.000.-
PARRAFO 3
APROBACION DE ESCRITURAS CONSTITUTIVAS Y ESTATUTOS DE SOCIEDADES POR****ACCIONES
Solicitud de aprobación de escrituras:
Constitución de sociedades que persigan fines de lucro sobre el capital autorizado hasta $b. 80.000.000.000.—
$b. 104.000.000.-
Más sobre excedente (uno por mil) 1 %o.
En reforma de estatutos:
Sin modificaciones de Capital Autorizado $b. 32.000.000.—
Con modificación de capital autorizado sobre el aumento (uno por mil) 1%o.
En Instituciones sin fines de lucro:
Reconocimiento de personería jurídica. $b. 24.000.000.-
Reforma de Estatutos $b. 5.600.000.-
PARRAFO 4
LIBERACIONES Y POSTERGACIONES
Quedan excluídos del pago de la anterior tasa, solamente los miembros de misiones diplomáticas y consulares de gobiernos extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando haya reciprocidad y conforme al Estatuto Diplomático y Consular, así como alos miembros de Organismos Internacionales sujetos a convenio y ala Conferencia Episcopal de Bolivia.
Las liberaciones, no comprenden el uso del papel sellado y timbres fiscales que deben emplearse en todo trámite administrativo.
En trámites militares:
Documento de exención militar en la resolución respectiva $b. 24.000.000.
Documento de postergación del servicio militar obligatorio, en la resolución respectiva. $b. 5.600.000.
Certificados, cualquiera que sea su clase o motivo. $b. 1.600.000.-
Documento militar para extranjeros nacionalizados $b. 56.000.000.-
PARRAFO 5
TITULOS MINEROS PARA SUBSTANCIAS
METALIFERA O NO METALIFERAS
Se adherirán timbres, en:
Autos de adjudicaciones hasta en cien hectáreas $b. 24.000.000.-
Títulos Ejecutoriales de concesión hasta de cien hectáreas $b. 24.000.000.-
En autos de adjudicaciones y títulos ejecutoriales por cada hectárea excedente $b. 8.000.000.-
CONTRATOS DE OPERACIONES MINERAS Y PETROLIFERAS
Por la fase de exploración en el contrato respectivo $b. 1.040.000.000.-
Por la fase de explotación en el contrato respectivo. $b 1.040.000.000.-
Para el establecimiento de refinerías o industrialización de hidrocarburos en el contrato respectivo $b. 1.040.000.000.-
Para el transporte por oleoductos o gaseoductos u otras vías especiales para exportación de petróleo crudo o de gas natural en el contrato respectivo $b. 1.040.000.000.--
PARRAFO 6
MUTACION DE PROPIEDAD
En los actos de mutación de la propiedad se usarán los siguientes timbres:
En los contratos por los que se transfiere, grava o modifica el derecho de propiedad de los muebles, inmuebles y bienes en general sobre la cuantía o avalúo de cada bien, el que fuera mayor (cinco por mil) 5%o.
En los contratos por los que se transfieren grava o modifica el derecho de propiedad de acciones y participaciones en sociedades de lucro , sobre la cuantía (cinco por mil)5%o.
En los contratos de permuta sobre la cuantía o avalúo el que fuera mayor en cada bien (cinco por mil) 5%o.
En los contratos la anticrésis, sobre la cuantía (cinco por mil) 5%o.
Por los contratos de locación o arrendamiento sobre la cuantía determinada en la emisión de recibos de alquiler en cada talonario (cinco por mil)5%o.
En cada copia de recibo de alquiler a cargo del propietario del inmueble o su apoderado que percibe la renta de bienes raíces $b. 160.000.-
Los timbres serán adheridos en las minutas o contratos privados, sean o no reconocidos„excepto en los de alquiler.
PARRAFO 7
ACTOS NOTARIALES
1.- En los actos notariales se usarán los siguientes timbres:
4. Escrituras en general, excepto las que se refieren a mutación de la propiedad sobre la cuantía (uno por mil) 1%o.
b) Escrituras que no expresen cuantía cualquiera que sea su naturaleza, en la primera hoja. $b. 3.200.000.--
c) Escrituras de cancelación de obligaciones, préstamos, reconocimientos de
deuda, venta a plazos , obligaciones de dar hacer no no hacer, expresen o no
cuantía.
$b. 8.000.000.--
d) Testimonio de escritura en general
$b. 3.200.000.--
e) Testimonio de protesto de letras de cambio o cheques
$b. 3.200.000.--
f) Cartas notariales, inventarios, actas de sorteo y otros.
$b. 3.200.000.--
2.- Protocolos de Poderes:
a) Capitales de Departamentos
$b. 3.200.000.-
b) Capitales de Provincias y Cantones
$b. 2.400.000.-
c) Poderes extendidos en el extranjero para su protocolización en Bolivia
$b. 24.000.000.-
d) En todos los testimonios de poder protocolizados en Bolivia.
$b. 3.200.000.-
Tratándose de pluralidad de mandatarios o apoderados se cobrarán timbres fiscales como si fueran poderes individuales.
3.- Testamentos:
a) Abiertos, en los protocolos
$b. 8.000.000.-
b) Cerrados, en el sobre o cubierta
$b. 8.000.000.-
c) Testimonios de testamentos
$b. 3.200.000.-
PARRAFO 8
REGISTRO CIVIL
1.- Certificados de Nacimiento y Defunción
$b. 300. 000.-
2.- De matrimonio
a) Manifiestos y Certificados
$b. 1.200.000.--
b) Cancelación de la partida matrimonial
$b. 1.200.000.--
3 - Actas de reconocimiento de hijos y cualquier certificado
$b. 1.200.000.--
PÁRRAFO 9
DERECHOS REALES
1.- Anotaciones marginales, preventivas y otras por cada partida
$b. 3.200.000.--
2.- Inscripciones definitivas e hipotecas
$b. 5.600.000.--
3.- En los certificados
$b. 3.200.000.--
PÁRRAFO 10
ACTOS JUDICIALES Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS
1.- Solicitudes, gestiones a juicios sean voluntarios o contenciosos, laborales agrarios, criminales, mineros, vivienda y oiviles, tramitados ante jueces de mínima cuantía e inctructores. $b. 250.000.--
2.- Solicitudes, trámites y procesos administrativos, juicios civiles, ordinarios y otros tramitados ante juez de Partido y Cortes.
$b. 500.000.--
3.- Juicios ordinarios, ejecutivos, concursos voluntarios y necesarios con cuantía:
a) Hasta $b. 1.050.000.000.-- $b. 1.050.000.--
B) De 1.050.000.001.- adelante (dos por diez mil) $b. 2%oo
4.- Recursos ordinarios para interponerlos
$b. 600.000.--
5.- Recursos extraordinarios inclusive el directo de nulidad ante cualquier autoridad para interponerlos en cada foja.
$b. 1.200.000.--
6.- En apelaciones confirmadas, recursos de casación o nulidad declarados infundados, improcedentes, desistidos, declarados de oficio caducados. $b. 11.200.000.--
7.- Excusas declaradas ilegales (esta tasa pagará el Juez) $b. 22.400.000.--
8.- En toda recusación (Para interponerla) :
a) Contra jueces instructores, de partidou otros de igual categoría.
$b. 5.600.000.--
b) Contra vocales de corte, consejo u otros de igual categoría.
$b. 11.500.000.--
c) Contra Ministros de la Corte Suprema
$b. 16.000.000--
9.- Recusaciones no probadas, declaradas improcedentes, desiertas o desistidas
$b. 56.000.000.--
10.- Exepciones o incidentes rechazados por cada vez:
a) Sin trámite $b. 11.200.000.-
b) Con trámite $b. 32.000.000.-
11.- Ordenes instruídas exhortos suplicatorios, provisiones, ejecutoriales, testimonios, copias legalizadas y certificados.
$b. 3.200.000.-
12.- Solicitudes para el desarchivo de expedientes. $b. 2.400.000.-
13.- Por día de retraso en la devolución de expedientes extraídos. $b. 2.400.000.-
14.- Honorarios de: Peritos, depositarios, tasadores, traductores, abogados, ingenieros, médicos, grafólogos, otros profesionales y técnicos en trámites administrativos y judiciales ante las Cortes, Ministerios, Direcciones, Juzgados y otros sobre el monto regulado en cada instancia ( dos por ciento) 2%
15.- Licencia y Brevets
a) Para conductores profesionales $b. 8.000.000.-
b) Para conductores particulares y motociclista $b. 2.400.000.-
c) Revalidación de Licencias extranjeras $b. 32.000.000.-
d) Para ciclistas $b. 1.600.000.-
Los timbres se adherirán en la respectiva licencia o brevet, duplicados y renovaciones.
PÁRRAFO 11
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL MARCAS DE FABRICA, NOMBRES 0 ROTULOS COMERCIALES, PATENTES DE INVENSION, TARJETAS INDUSTRIALES Y OTROS PROPIEDAD INTELECTUAL
1.- Registro de Marcas de Fábrica, nombre o rótulos comerciales por diez años:
a) Extranjeras $b. 104.000.000.-
b) Nacionales $b. 48.000.000.-
2.- Renovación de marcas de fabrica, nombres o rótulos comerciales, cada diez años.
a) Extranjeras $b. 104.000.000.-
b) Nacionales $b. 24.000.000.-
3.- Demandas de oposición que debe pagar el perdidoso. $b. 48.000.000.-
4.- Patentes de invención por anualidades
a) Extranjeras $b. 12.000.000.-
b) Nacionales $b. 4.800.000.-
5.- Excusas y prórrogas de Patentes da Invención:
a) Extranjeras $b. 12.000.000.-
b) Nacionales $b. 2.400.000.-
6.- Transferencia de patentes de invención, Marcas de Fábrica y Nombre o Rótulos Comerciales:
a) Extranjeras $b. 16.000.000.-
b) Nacionales $b. 2.400.000.-
7.- Cambio de nombre y domicilio de patentes de invención, marcas de fábrica y nombre o artículos comerciales
a) Extranjeras $b. 8.000.000.-
b) Nacionales $b. 2.400.000.-
8.- Licencias de uso de Patentes de Invención, Marcas de Fábrica y Nombres o Rótulos comerciales:
a) Extranjeras $b. 16.000.000.-
b) Nacionales $b. 4.800.000.-
9.- Tarjetas Industriales $b. 2.400.000.-
10.- Extensión de Certificados de Orígen
$b. 2.400.000.-
11.- Extensión de Certificados de Calidad
$b. 2.400.000.-
12.- Registro de Propiedad Intelectual
$b. 2.400.000.-
PARRAFO 12
AUTORIZACIONES, REGISTROS Y PERMISOS
1.- Autorización para el funcionamiento de ingenios de alcoholes, destilerías de aguardientes y licores y fábricas de tabacos.
$b.128.000.000.--
2.- Autorizaciones para el registro de empresas comerciales o industriales en general, oficinas de comisionistas, consignatarios, corredores de comercio, agentes de bolsa, agencias o sucursales de sociedades extranjeras o nacionales y demás actividades similares.
$b. 64.000.000.-
3.- Autorizaciones para el establecimiento de agencias de viaje, turismo y otros bajo tuición del Instituto Boliviano de Turismo
$b. 64.000.000.-
4.- Autorización para el establecimiento de Agencias Aduaneras, Bancos, Compañías de Seguros y otros intermediarios financieros por establecimiento de sus principales, sucursales y agencias $b. 560.000.000.-
5.- Permisos de Caza y pazca
$b . 5.600.000.-
6.- Permiso o guía forestal de explotación de cada 5.000 o fracción de pies cuadrados de maderas. $b. 24.000.000.-
7 - Concesiones de usa de terrenos fiscales o municipales $b. 5.600.000.-
8.- Autorizaciones en general que conceden las autoridades nacionales, departamentales o municipales para casos o situaciones no contempladas. $b. 5.600.000.-
9 - En el acta de apertura de cada libro de contabilidad, o por cada 100 hojas o tarjetas foliadas del sistema mecanizado o computarizado $b. 5.600.000.-
10.- Naturalización de extranjeros $b. 112.000.000.-
11.- Rehabilitación de la ciudadanía $b. 112.000.000.-
12.- Revalidación de pasaportes $b. 10.000.000.-
13.- Salvoconductos al exterior $b. 10.000.000.--
Los timbres se adherirán en las respectivas autorizaciones, registros o permisos.
PÁRRAFO 13
BALANCES Y OTROS ACTOS
1.- Como tasa prrporcional sobre la cuantía en los siguientes casos:
a) Presentación de balances, ante las ofi ciñas de la Renta sobre capital, reinversión y revalorizacionea, (cero cinco por mil) 0.5%o
b) En las solicitudes de prórroga para la presentación de balances, sobre capital, reinversiones y revalorizaciones de Balances de la gestión anterior (cinco por mil)
5%o
c) En la presentación de propuestas en Li citaciones ante ias autoridades de la Administración Central, Descentralizada, Desconcerftrada, Prefectoral, Municipal y Universitaria sobre el monto -propuesto (uno por diez mil). 1%oo
2.- Se adherirán timbres en las resoluciones títulos, concesiones o contratos respectivos sobre la cuantía:
a) Adjudicaciones o licitaciones en remate público judicial, aduanero o administrativo en general (uno, cinco por mil) 1,5%o
b) En las acciones y títulos nominativas que emitan las sociedades comerciales industriales o de cualquier naturaleza, que figuren en las escrituras de constitución o modificación como capital emitido o pagado, así como los títulos duplicados, sobre el valor nominal (dos por mil) 2%o
c) En las acciones u otros títulos al portador emitidos por las sociedades comerciales, industriales o de cualquier naturaleza, que figuren en las escrituras de constitución o modificación como capital emitido a pagada, así como los títulos duplicados, sobre el valor nominal (cuatro por mil) 4%o
d) En las letras hipotecarias y demás valores fiduciarios nominativos, sobre el valor nominal (dos por mil) 2%o
e) Contratos civiles y mercantiles de: corretaje, consignaciones, préstamos, subrogaciones, depósitos, reconocimientos de deuda y otros sobre la cuantía de cada contrato o recibo de pago (cuatro por mil) 4%o
f) Sobre primas de pólizas de seguros en general (cuatro por mil) 4%o
g) En los pagarés, giros, órdenes de pago libranzas, letras de cambio o demás documentos de cambio trayecticio provenientes del exterior para su cobro en el país o emitidas en el país para su cobranza en el exterior (dos par mil) 2%o
CAPITULO III
DE LAS LETRAS DE CAMBIO
ARTICULO 4o.- Las Letras de Cambio serán giradas en al valor fiscal único establecido en el Arancel de Valores fiscales y se adherirán en timbres el 1%o (uno por mil) del monto girado.
CAPITULO IV
DEL TIMBRE PRO-UNIVERSIDAD BOLIVIANA
ARTICULO 5o.- Independientemente de lo establecido en los capítulos II y III, se adherirán un timbrepro-Universidad Boliviana en todas las solicitudes o memoriales, actos, contratos, títulos, documentos, trámites, actos notariales, judiciales y administrativos.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 6o.- La administración, recaudación y control del uso de papel sellado y timbres fiscales, so halla e cargo de la Dlrección General de la Renta Interna. Las Entidades y organismos ante quienes se tramite o simplamente se presente documentos según las regulaciones contenidas en este régimen, están obligadas a exigir el Fiel y estricto cumplimiento de la presente disposición legal.
Asimismo, la Dirección General de la Renta Interna y el Sistema de la Universidad Boliviana, destacarán inspectores a las entidades públicas y otras que emplean estos valores a objeto de controlar al correcto uso del papel sellado y timbres.
Toda operación de créditadeberá ser registrada en las oficinas de la Dirección de la Renta Interna, dentro del término de 30 días a contar de la fecha de su otorgamiento, suscripción o giro como requisito indispensable para su validez en juicio.
Si eldocumento probatorio del crédito es una letra da cambio, bastará su presentación dentro del término antedicho a la oficina respectiva de la Renta para los efectos de su visación.
ARTICULO 7o.- El pago de timbres corresponde por regla general a la parte favorecida por el documento, pero en operaciones de crédito, incumbe a los deudores y en los de compra-venta de inmuebles a los compradores. En los demás casos son solidariamente responsables del pago las personas que firman intervenido en el acto o contrato acelerado.
En las operaciones realizadas con el exterior, en las cuales se estipula en el convenio o no es posible el cobro de timbres y papel sellado al acreedor, al ente deudor será responsable.
Se exime al Banca Central de Bolivia del pago de timbres por las operaciones de garantía en forma de aval, aceptación de documentos, ex tensión de cartas de garantía y consolidación de obligaciones, por no constituir nuevas operaciones de crédito.
ARTICULO 8o.- Las personas físicas o jurídicas obligadas al pago del papel sellado, timbres de transacción y timbres pro-Universidad Boliviana no podran ser dispensadas liberadas de ello y su uso es obligatorio aún en los casos administrativos y contratos suscritos por el Supremo Gobierno. No se otorgará liberaciones por convenios especiales, ni Decretos Supremos de acuerdo con el artículo 15o. del Decreto Ley No. 9687 de 21 de abril de 1971 y la presente norma.
ARTICULO 9o.- Si en un mismo documento público o privado se celebra más de un contrato se pagarán las timbres en la proporción que corresponda a cada contrato u obligación.
ARTICULO 10o.- Los contratos que por su naturaleza deben ejecutarse a través de documentos subsidiarios, adicionales o accesorios, tales como líneas de rédito, refinanciamiento y otros similares deberán tributar los timbres por contratos civiles y mercantiles en las documentos subsidiarios, por una sola vez. Los timbres por actos notariales se tributarán en todos los documentos.
ARTICULO 11o.- Los documentos, contratos, certificados o títulos sólo surtirán efecto legal una vez que se haya pagado el papel sellado, timbres fiscales de transacción y pro-Universidad Boliviana correspondiente.
Las letras de cambio que no fueran extendidas en el papel valorado respectivo, de conformidad al artículo 4º. de la presente norma legal, no podrán ser protestadas ni aceptadas an juicio ní como causa de obligación.
Las renovaciones de letras de cambio se considerarán operaciones nuevas, a los efectos del pago de este tributo.
Las cesiones de crédito no constituyennuevas operaciones de préstamo, debiendo tributar únicamente por actos notariales.
ARTICULO 12o.- En caso de falta de papel sellado en los expendios respectivos y sólo cuando conste su efectiva carencia en cualquier localidad del país, será reintegrado con timbres fiscales, del valor correspondiente, los que se adherirán en el o los documentos a-notándose la fecha y dejándose constancia por el funcionario.
ARTICULO 13o.- Si se interpusieran los recursos ordinarios o extraordinarios sin los timbres previstos, se subsanará Con el triple del valor respectivo en concordancia con el inciso 4) del Art. 258 del Procedimiento Civil.
ARTICULO 14o.- Se faculta a notarios y funcionarios públicos exigir el pago de timbres mediante comprobante de pago desde la suma de cinco millones de pesos bolivianos, emitidos por las oficinas de la Dirección General de la Renta Interna.
Si los timbres da transacción a pagarse excedieran de los cinco millones de pesos bolivianos o en caso de falta de los mismos en los expendios respectivos, se podrá satisfacer el gravámen mediante comprobante de pago, otorgado por las Administraciones de la Renta Interna, únicamente.
En el caso del papel sellado y sólo en licitaciones públicas sean estas nacionales o internacionales, cuando el reintegro respectivo excediera de diez hojas, dicho reintegro será satisfecho en su totalidad mediante comprobante de pago otorgado por las Administraciones de la Renta Interna.
En las licitaciones públicas los timbres serán cancelarios obligatoriamente mediante comprobante de pago otorgado por las Administraciones de la Renta Interna.
ARTICULO 15o.- Los documentas otorgados en países extranejros, para su validez en Bolivia, llevarán los timbres consulares respectivos antes de ser presentados, ejecutadas o pagados.
ARTICULO 16o.- En general cuando una determinada tasa porcentual representa una fracción de timbres, la suma a pagarse redondeará al valor inmediato superior emitido.
ARTICULO 17o.- Se fija en el 10% el porcentaje de comisión por venta de papel sellado y timbres de transacción y pro-Universidad Boliviana, a comerciantes concesionarios debidamente instalados y autorizados por las Administraciones Distritales de la Renta.
ARTICULO 18o.- La Dirección General del Tesoro Nacional dentro de sus atribuciones específicas, es la única institución emisora estatal de todos los valores fiscales en general y efectuará las impresiones correspondientes Canforme a normas legales y administrativas. Queda terminantemente prohibida la emisión de timbres y otros valores por otras entidades estatales.
ARTICULO 19o.- El producto de la venta de papel sellado y timbres fiscales constituye renta ordinaria de la nación excepto lo recaudado por concepto del timbre pro-Universidad Boliviana, cuyo destino se halla establecido en el Decreto Supremo 17371, de 30 de abril de 1980, y el 25% de la venta de papel sellado destinado mediante Decreto Supremo No. 19882 de 15 de noviembre de 1983 en favor del seguro del Abogado.
Prohíbese a todas las oficinas dependientes de la Dirección General de la Renta Interna devolver al público contribuyente el importe pagado por la compra de timbres y papel sellado, una vez que fueron retirados de las ventanillas de expendio.
No se concederá nota de crédito por pagos efectuados por concepto de timbres y papel sellado, hayan sido en valor físico o comprobante de pago.
ARTICULO 20o.- La infracción por la no utilización de papel sellado o uso de timbres inferior al valor fijado dará lugar a una sanción del 200% del monto omitido, cuando sea subsanado aplicable al infractor y funcionario que la permitió. La única excusa valedera será la falta de papel sellado y timbres en los expendios del lugar acreditada mediante certificado del encargado del expendio.
ARTICULO 21o.- Los bancos, sociedades anónimas, empresas comerciales e industriales, notarías públicas y oficialías de Registro Civil están obligados a permitir la inspección fiscal respecto de las operaciones o actos que se encuentran sujetos al uso de papel sellado y timbres.
ARTICULO 22o.- Autorízase al Ministerio de Finanzas y al Sistema de la Universidad Boliviana la adquisición, de máquinas timbradoras para uso sustitutivo de timbres en expendios de Valores Fiscales legalmente establecidos cumpliendo los requisitos legales en vigencia.
ARTICULO 23o.- El Ministerio de Finanzas a través de las Direcciones Generales de la Renta Interna y el Tesoro General de la Nación , procederá a la actualización de loa Valares Fijos establecidos en el presente Decreto Supremo en forma semestral y en base al Indice de Precios al Consumidor.
ARTICULO 24o.- Quedan abrogadas las siguientes disposiciones legales:
Decreto Ley de 25 de octubre de 1939
Decreto Supremo No. 470 de 27 de abril de 1946
Decreto Ley No. 16966 de 1o. de junio de 1982
Decreto Ley No. 19038 de 7 de julio de 1982 y
Todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y Cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO , Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglaa Ascarrumz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dálenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Tórrez, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.