16 DE NOVIEMBRE DE 1985 .- Autorízase a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, efectuar gastos de refacción de los hogares y centros de su dependencia.
DECRETO SUPREMO N° 21128
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Junta Nacional de Solidaridad y desarrollo Social, ha declarado estado de emergencia en los diferentes centros y hogares de su dependencia, donde se albergan menores y ancianos y que, debido al completo estado de deterioro, hace peligrar la integridad física de todos sus albergados.
Que es necesario que se proceda a una pronta refacción en dichos hogares y siendo deber del Estado el precautelar la vida de los albergados, se debe autorizar la referida institución para que efectúe gastos en la adquisición de materiales, insumos, mano de obra y otros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Por única vez, autorízase a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social de la Presidencia de la República, a efectuar gastos en la refacción de los hogares y centros de su dependencia, hasta un margen de $b. 10.000.000.000.- con cargo a la partida 420: Construcción, reforma e instalaciones - Fondos del Tesoro General de la Nación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas y Ministro Secretario General de a Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución, y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal G., Douglas Ascarrumz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforroso Cabrera Romero, Mauricio Manani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga A., Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.