16 DE NOVIEMBRE DE 1985 .- A partir de la gestión 1986, procesamiento de índices de Producción Industrial Manufacturero, de la Construcción, Minería,Agropecuario, Energía Eléctrica Hidrocarburos y otros, estará dentro del presupuesto de funciones del INE.
DECRETO SUPREMO N° 21130
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo a D.S. No. 20089 de 19 de marzo de 1984, el Gobierno Central encomienda al Instituto Nacional de Estadística, la elaboración y divulgación de índices de valiosa utilidad para la toma de decisiones.
Que la elaboración de los Indices de Precio roductos Agropecuario (IPPA), Indice de Precios Productor Industrial (IPPI) y de los otros que el Gobierno Central considere conveniente, deben efectuarse en forma contínua para la adopción de Políticas Sectoriales.
Que el Instituto Nacional de Estadística, ha dado cumplimiento a lo encomendado, habiéndose concluído a la fecha con la elaboración de la base del Indice de Precios Productor Agropecuario, en forma desagregada y por zonas ecológicas.
Que a partir de esta etapa debe efectuarse la recolección permanente con carácter mensual, de la infomación a nivel nacional, para lo que no se cuenta con el financiamiento respectivo, sin embargo de contar con el asesoramiento técnico del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) dentro de la consolidación del "Sistema de Estadísticas Económicas y sociales", bajo el No. BOL/84/011/8/01/01.
Que por las consideraciones anotadas es necesario que se incluya a partir de la gestión 1986, la elaboración, procesamiento y divulgación de los Indices de Producción Trimestrales para los sectores Industrial Manufacturero, de la Construcción, Minería, Agropecuario, Energía Eléctrica, Hidrocarburos y otros que el Gobierno Constitucional considere pertinentes, dentro del presupuesto de funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la gestión 1986, la elaboración, procesamiento y divulgación de los Indices de Producción de los sectores Industrial Manufacturero, Agropecuario, de la Construcción, Minería, Energía Eléctrica, Hidrocarburos y otros que el Gobierno Central considere pertinentes, se incluíran dentro del presupuesto de funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística, por considerarse trabajos contínuos de dicha Institución
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedegral Gutiérrez, Douglas Ascarrumz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoacaa, Orlando Donoso Tórres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe ,Fernando Cáceres Díaz.