16 DE NOVIEMBRE DE 1985 .- Apruébase la adjudicación realizada por el Ministerio de Asuntos Campesinos, para la provisión de pesticidas y fertilizantes, de la firma MARUBENI CORPORATION.
DECRETO SUPREMO N° 21132
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno del Japón ha concedido al Gobierno boliviano la donación de y 400.000.000.-- (Cuatrocientos millones de Yenes), dentro la cooperación económica Japón-Bolivia, habiéndose suscrito con este motivo las correspondientes Notas Reversales entre la representación Diplomática del Japón y la Cancillería boliviana, en fecha 7 de septiembre de 1984, destinado fundamentalmente los fondos de donación a la realización del Programa de Cooperación para el aumento de producción de alimentos de las áreas del Altiplano, valles y trópico de nuestro país;
Que aceptada formalmente la indicada donación al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de conformidad las Notas reversales, procedió a convocar públicamente a las firmas comerciales e industriales del Japón legalmente establecidas en el país a objeto de que presenten sus ofertas para la provisión de fertilizantes, insecticidas y pesticidas, previo cumplimiento del pliego de especificaciones técnicas y el Decreto Ley 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Que efectuada la calificación técnica de Ley, la Junta de Licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de los Items: 1: A - B - C- D; 2: A - B- C - D; 3, 4,5, 6 y 7 - A, en favor de la firma Marubeni Corporation para la provisión de los pesticidas y fertilizantes.
Que asimismo, existiendo en la propuesta a un precio por encima del valor de la donación, la Junta de Licitaciones de conformidad a la cláusula sexta de las condiciones técnicas de la Convocatoria ha deducido algunos de los distintos Items, a fin de llegar al monto de la donación, en la suma de Y 399.999.998.- Yenes.
Que de conformidad al artículo 47 del Decreto Supremo No. 21060 de 29 de agosto de 1985 se dispone, que únicamente los convenios Internacionales, Contratos celebrados con el Estado y la Ley de Inversiones se encuentran sujetas a la exención de pago de gravámenes e impuestos aduaneros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación realizada por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para la provisión de pesticidas y fertilizantes, con cargo a los fondos provenientes del Programa de Cooperación del Japón al Gobierno boliviano en favor de la firma MARUBENI CORPORATION.
PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL
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ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD | YENES | YENES
(1-A) | Fertilizante, Fosfato de Amonio (DAP)
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18-46-0 destino Aduana La Paz | 670 TM. | 110.850.00 | 74.269.500
(1-B) | IDEM, destino a Cbba. | 730 TM. | 121.500.00 | 88.695.000
(1-C) | IDEM, destino a Potosí | 549 TM. | 118.970.00 | 65.314.530
(1-D) | IDEM, destino a Sucre | 200 TM. | 122.330.00 | 24.466.000
TOTAL | 2.149 TM. | YENES | 252.745.030
(2-A) | UREA, 46% N destino Aduana La Paz | 145 TM. | 96.350.00 | 13.970.750
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(2-B) | IDEM, destino a Cbba. | 130 TM. | 106.990.00 | 13.908.700
(2-C) | IDEM, destino a Potosí | 83 TM. | 104.450.00 | 8.669.350
(2-D) | IDEM, destino a Sucre | 35 TM. | 107.030.00 | 3.774.050
TOTAL | 393 TM. | YENES | 40.322.850
(3) | INSECTICIDA CARTAS 50%
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PADAN SOSP, destino Aduana La Paz | 6.000 KGS. | 3.100.00 | 18.600.00
(4) | INSECTICIDA DIAZINON 60%
EC destino La Paz | 6.000 Lts. | 1.820.00 | 10.920.000
(5) | INSECTICIDA NEMADUR
destino La Paz | 6.000 KGS. | 1.200.00 | 7.200.000
(6) | OXICLORURO DE COBRE 88%
Suprevit Forte, distino La Paz | 2.011 KGS. | 1.100.00 | 2.212.100
(7-A) | BENTHIOCARB-PROFANIL
SATUNIL 60 EC destino Aduana
Santa Cruz | 34.000 Lts. | 2.000.00 | 68.000.000
SUBTOTAL | YENES | 106.932.100
TOTAL GENERAL | YENES | 399.999.980
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deja expresamente establecido que el importe de los Items señalados en el artículo anterior, deberá cancelarse con cargo a los fondos provenientes del Convenio de Donación Japón-Bolivia, en Yenes japoneses.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y personeros del Banco Agrícola de Bolivia a suscribir el contrato respectivo con los representantes legales de la firma adjudicataria MARUBENI CORPORATION, con intervención del señor Fiscal de Gobierno y Contraloría General de la República, que refrendará el contrato.
ARTÍCULO CUARTO.- Libérase a las importaciones a realizarse al amparo de la presente disposición legal, del pago de los derechos arancelarios, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, 5% del impuesto destinado a las Corporaciones de Desarrollo, multas y recargos por levantamiento de rezago, timbres y tasas consulares, 1% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros - (AADA), 20% timbres sobre el monto liberación, impuestos nacionales, departamentales, municipales y de renta interna, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio Internacional suscrito en fecha 7 de septiembre de 1984 y DECRETOS SUPREMOS Nos. 14232 de 23 de diciembre de 1976 y 21060 de 29 de agosto de 1985.
ARTÍCULO QUINTO.- La liberación prevista en el artículo 4o. del presente decreto supremo, será otorgada por el Ministerio de Finanzas a la presentación de la documentación original legalizada en el país de origen.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrumz Eduardo , Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Tórres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.