Abrogada
16 DE NOVIEMBRE DE 1985 .- Se deja sin efecto el depósito previo del (10%) diez por ciento, para las exportaciones en general, señalado en el Art. 9o del D.S. Nº 21060 (G-1430-1431-1432).
DECRETO SUPREMO Nº 21136
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en aplicación a los Decretos Supremos Nos. 21060 y 21073, de 29 de agosto y 23 de septiembre del presente año, las operaciones de exportación que realicen personas naturales o jurídicas de los sectores público, privado y cooperativo, se hallan sujetas al depósito del 10% del valor neto de cada lote o partida exportada, con destino al Tesoro General de la Nación; depósito que puede efectuarse con los Certificados de Reintegro Cambiario que otorga el Banco Central de Bolivia, en la venta de divisas que hacen los exportadores a la nombrada institución.
Que las medidas antes referidas, no condicen con la necesidad de estimular las exportaciones en circunstancias de grave deterioro del precio internacional del estaño, uno de los principales productos de exportación del país, y penaliza el comercio externo generador de divisas,
Que los mismos Decretos Supremos Nos. 21060 y 21073, de 29 de agosto y 23 de septiembre del presente año, establecen que las operaciones de compra de divisas dentro del procedimiento de venta pública a través del "Bolsín" del Banco Central de Bolivia, se hallan sujetas al depósito adicional del (10%) diez por ciento del monto adquirido; depósito que, traducido en la Nota de Crédito tributario, constituye un pago anticipado de derechos arancelarios de importaciones futuras y de impuestos de remisión de rentas al exterior.
Que la finalidad de las referidas disposiciones fue la de dar mayor liquidéz al Tesoro General de la Nación para atender las obligaciones del gasto corriente del Gobierno Central, circunstancia que al presente y debido a la puntual aplicación de la Nueva Política Económica en el campo fiscal, ha sido superada con el incremento de las recaudaciones tributarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se deja sin efecto el depósito previo del (10%) diez por ciento para las exportaciones en general, señalado en el ARTÍCULO 9º del Decreto Supremo No. artículo 21060 de 29 de agosto de 1985, quedando vigente la obligatoriedad del pago de regalías e impuestos de exportación en favor del Tesoro General de la Nación a que se hace referencia el citado artículo.
ARTÍCULO 2.- Se deroga el artículo 8º. del Decreto Supremo 21060, y el artículo 10º, modificado por Decreto Supremo No. 21073 de 23 de septiembre de 1985 y No. todo lo que en esa misma disposición legal se halla relacionado, tanto con la nota de crédito Tributario que se origina en la compra de divisas a través del "Bolsín" como con el Certificado de Reintegro Cambiario en las operaciones de venta de divisas al Banco Central de Bolivia, por parte de los exportadores.
A partir del "Bolsín" inmediato posterior a la fecha del presente Decreto, las personas naturales o jurídicas que hagan sus requerimientos de divisas al Banco Central de Bolivia adjuntarán a su solicitud el Certificado de Depósito en el Banco Central o Cheque Visado por cualquier institución bancaria, sólo por el equivalente del monto de divisas requerido, sin el diez por ciento adicional; importe que deberá calcularse de acuerdo con el precio de sus propias ofertas, sin que sea obligatorio identificar a los requirentes.
ARTÍCULO 3.- Los Certificados de Reintegro Cambiario que no hubiesen sido utilizados en el depósito previo a la exportación, no serán redimidos por el Banco Central de Bolivia. Dentro del plazo improrrogable, de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha del presente Decreto, los depósitos en efectivo, serán devueltos por el Banco Central de Bolivia con débito de su importe al Tesoro General de la Nación. Vencido el plazo señalado quedarán sin valor alguno.
ARTÍCULO 4.- El Certificado de Crédito Tributario con el que se hubieran beneficiado las personas jurídicas o naturales en la compra de divisas del Banco Central, será transferible, fraccionable y de vigencia indefinida, pudiendo utilizarse para el pago de derechos arancelarios o para el pago de impuesto de remisión de rentas al exterior, establecido por las disposiciones legales vigentes para las personas y las empresas.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert B., Guillermo Bedregal G., Douglas Ascarrumz E., Enrique Ipiña M., Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez S., Walter Costas B.,Sínforoso Cabrera R., Mauricio Mamani P., Orlando Donoso Tórres, Guillermo Riveros T., CarlosAlcides Aliaga A., Antonio Tovar P., Reynaldo Peters A., Fernando Cáceres Díaz.