06 DE NOVIEMBRE DE 1985 .- Se autoriza a la H. Alcaldía de Bermejo a convocar a invitación directa para la provisión de dos grupos electrógenos, compactos , portátiles de 200 kilovatios.
DECRETO SUPREMO N° 21140
VICTOR PAZ ESTENSSOR0
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley de 28 de febrero de 1985 se declara a la localidad de Bermejo, zona de desastre nacional y dipsone que el Poder Ejecutiva tome acciones tendientes a dar soluciones inmediatas a los diversos problemas emergentes del desastre;
Que la población de Bermejo no cuenta con un sistema de energía eléctrica, situación que está provocando enormes perjuicios a la actividad económica y a la provisión de agua potable a esa importante población del departamento de Tarija.
Que sea necesario dictar le norma legal pertinente para proceder a la invitación directa para la provisión de grupos de emergencia termoeléctricas para la mencionada localidad
EN CONSEJO DE MINISTROS ,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la H. Alcaldía de Bermejo a convocar a invitación directa para la provisión de dos grupos electrógenos compactos, portátiles de 200 Kilómetros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) proporcionará a la Honorable Alcaldía Municipal de Bermejo los pliegos de especificaciones para la convocatoria mencionada en el artículo anterior en la Fecha de promulgación del presente decreto
ARTÍCULO TERCERO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) garantizará a la H. Alcaldía Municipal de Bermejo un continuo programa de abastecimiento de hidrocarburos para la generación eléctrica acorde con los requerimientos de la Central a instalarse.
ARTÍCULO CUARTO.- El servicio de la deuda resultante de la adquisición de los grupos señalados en el Artículo lo. de éste misma decreto será con cargo a las Regalías que CODETAR percibe por parte de YPFB.
ARTÍCULO QUINTO.- La H. Alcaldía de Bermejo se comprometerá a través de un Contrato con CODETAR a devolver a ésta el total de los gastos de la adquisición con los recursos que se obtengan por la venta de energía.
ARTÍCULO SEXTO.- DINE y ENDE, quedan encargados para prestar la asistencia técnica necesaria a la H. Alcaldía Municipal de Bermejopara la conformación de la Entidad que se hará cargo de ala atención de éste importante Servicio Eléctrico.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Con cargo a las Regalías de CODETAR, el Banco Central de Bolivia desembolsará, en favor del ingenio Azucarero Bermejo, hasta la suma de 70.000.- Sus. (DOLARES AMERICANOS) destinados exclusivamente para la reparación de sus equipos de generación garantizando de ésta manera la provisión de energía eléctrica a la población de Bermejo en un mínimo de 400 kw. hasta la puesta en servicio de a la nueva planta generadora.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Alcaldía de Bermejo, fijará tarifas de energía eléctrica que compensen el servicio de la deuda procedente de la inversión en la adquisición de los grupo electrógenos descritos en artículo primero del presente Decreto Supremo.
Loa señores Ministros de Estado en los Despechos de Planeamiento y Coordinación, de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDC. VICTOR PAZ ESTENSSORO , Valentin Abecia , Fernando Barthelemy M., Luís Fernando Valle Q. Roberto Giebert B., Guillermo Bedregal G., Douglas Ascarrumz E., Enrique Ipiña M., Néstor Dálenz M., Hugo Rodriguez S., Walter Costas B., Sinforoso Cabrera R., Mauricio Mamani P., Orlando Donoso T., izarlos Alcides Aliaga A., Antonio Tovar P., Reynaldo Peters A., Fernando Cáceres D., Guillermo Riveras T.,