13 DE NOVIEMBRE DE 1985 .- Autorízase a la Unidad del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de Tárija (UNEPRAT) acogerse, a normas del nuevo régimen aprobado por el BID, para adquisiciones y adjudicaciones.
DECRETO SUPREMO N° 21146
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de Bolivia ha suscrito el contrato de préstamo 725/SF-80 con el Banco Interamericano, para la ejecución del proyecto de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Tarija;
Que el decreto supremo No. 20917 de 15 de julio de 1985 ha aprobado la creación de la denominada Unidad Ejecutora del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija (UNEPRAT), así como su Reglamento de funcionamiento.
Que el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, organismo financiador del proyecto, ha elevado el límite para adquisiciones a US$. 200.000.-, en 29 de mayo de 1985, decisión que importaría la modificación del artículo 6.02 (b) del contrato de préstamo 725/SF-80 y los artículos 5, 25 y 26 del Reglamento de funcionamiento de la Unidad Ejecutora del proyecto.
Que el BID comunicó su resolución a UNEPRAT, consultándole si se acogería el nuevo monto tope, habiendo este último respondido afirmativamente, considerando la conveniencia técnica consiguiente y que tal ampliación de tope daría mayor dinámica funcional a la ejecución del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Unidad Ejecutora del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija (UNEPRAT) acogerse, dentro de las normas que reglamentan su ejercicio al nuevo régimen aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para adquisiciones de bienes y adjudicaciones de contratos sin necesidad de licitación pública, hasta el límite de doscientas mil 00/100 dólares americanos (US$. 200.000.-), modificándose en ese sentido lo pertinente del artículo 6.02 (b) del contrato de préstamo 725/SF-80 y los artículos 5,25 y 26 del Reglamento de Funcionamiento de UNEPRAT.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrumz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.