16 DE NOVIEMBRE DE 1985 .- Confórmase una Comisión de Alto Nivel, encargada de elaborar y formularlas bases fundamentales para la constitución de la EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA DE LA INDUSTRIA DEL COMPLEJO DE AIRE COMPRIMIDO.
DECRETO SUPREMO N° 21147
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena no asignado a Bolivia, con carácter exclusivo la producción de compresores, motocompresores turbocompresores y perforadoras neumáticas, cuya producción concedió el Supremo Gobierno a la Empresa Atlas Copco Andina S. A., según decreto supremo 12038 de 5 de diciembre de 1974;
Que Atlas Copco Andina S.A. tuvo que suspender su producción y luego de cerrar la fabrica así como liquidar la sociedad, por la contracción del mercado subregional y otros factores adversos a la comercialización de los productos;
Que el Gobierno de Bolivia y Atlas Copco A.B., suscribieron posteriormente, en 10 de marzo de 1983, un acta de entendimiento acordando coadyuvar a la constitución de la Empresa Multinacional Andina del Complejo de Aire Comerle Mido, para reactivar la asignación industrial mencionada, dentro del programa metal mecánico del Acuerdo de Cartagena;
Que la Comisión de alto nivel establecida por decreto supremo 20448 de 29 de agosto de 1984, para examinar las fuentes y uso de recursos financieros utilizados, señala en sus recomendaciones y conclusiones la conveniencia de un estudio sobre la constitución de una empresa multinacional andina para la fabricación de Compresores y perforadoras asignadas al país;
Que es necesario, en tal sentido, conformar una nueva Comisión de alto nivel encargada de formular las bases para la constitución de la mencionada empresa multinacional andina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Confórmese una COMISION DE ALTO NIVEL, con representantes de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Minería y Metalurgia, Energía e Hidrocarburos y Secretaría General de Integración y Cámara Nacional de Industrias, encargada de elaborar y formular las bases fundamentales para la constitución de la EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA DE LA INDUSTRIA DEL COMPLEJO DE AIRE COMPRIMIDO, asignada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena exclusivamente a Bolivia:
ARTÍCULO 2.- La Comisión funcionará bajo la coordinación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pudiendo solicitar, para el cumplimiento eficaz de su objetivo, toda clase de información así como la cooperación técnica económica de cualquier institución del Estado, incluida la colaboración activa de Atlas Copco A.B. y los representantes legales de lo ex-empresa Atlas Copco Andina S.A., en cumplimiento del acta de entendimiento suscrita entre el Gobierno y la primera de las nombradas empresas.
ARTÍCULO 3.- Concédase a la Comisión el plazo de sesenta días hábiles para elaborar y elevar su documento final al Supremo Gobierno, a objeto que éste decida lo mejor que convenga a los intereses del país.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Minería y Metalurgia y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrumz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Tórres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.