26 DE DICIEMBRE DE 1985 .- Se fijan en forma definitiva los costos netos de molienda por tonelada de trigo para 1980 a 1984. DEL D.S. Nº 21160 AL 21165 NO UTILIZADOS
DECRETO SUPREMO N° 21159
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Comisión Internacional permanente creada mediante Decreto Supremo No. 16389 de 30 de marzo de 1979, encargada de efectuar las liquidaciones correspondientes por la venta de trigo, harina de trigo, y productos agrícolas provenientes de donativos de la Comunidad Económica Europea, el Consejo Internacional del Trigo, de la P.L. 480 e importaciones de trigo que realiza el país y entregadas a la Asociación de Industriales Molineros (ADIM), no ha podido realizar su tarea específica por no contar con los instrumentos necesarios como son los costos de molienda de trigo aprobados;
Que, mediante Decreto Supremo No. 16612 de 20 de junio de 1979 fue conformada una Comisión Técnica Interinstitucional para establecer los costos incurridos de molienda de trigo, de las gestiones 1978 y 1979 y preparación de costos futuros;
Que, luego de analizado y compatibilizado el informe emitido por dicha Comisión, mediante Decreto Supremo No. 17433 de 29 de mayo de 1980 se fijó los costos ',de molienda por tonelada de trigo para las gestiones de 1978 y 1979 en $us. 34.54 (Treinta y Cuatro 54/100 dólares americanos) y $us. 45.31 (cuarenta y cinco 31/100 dólares americanos) respectivamente, valores que se aplicaron a: 298.000 t. 209.000t. de trigo molidos en estos dos años;
Que, a fin de garantizar las operaciones comerciales e industriales de las empresas molineras en el Art. 2o. del Decreto Supremo No. 17433 se fijó un costo de molienda prelimenar para la gestión 1980 en $us. 47 (cuarenta y siete 00/100 dólares americanos) por tonelada de trigo.
Que, a objeto de contar con los costos de molienda de trigo actualizados mediante Decreto Supremo No. 18689 del 5 de noviembre de 1981 se creó una Comisión Técnica para la revisión y modificación de la estructura de costos y la evaluación de los costos de molienda definitivos para las gestiones 1980 y 1981.
Que, por Resolución de la 20ava. reunión del Consejo de Economía y planificación, mediante D.S. 18689 de 5 de noviembre de 1981, de fijó un costo de molienda preliminar para la gestión 1981 en: $us./t.70.96 (setenta 96/100 dólares americanos);
Que, a objeto de entrega de Boletas de Garantía por parte de Industria Molinera del país las partidas de trigo a partir de 1980 a la fecha han sido industrializados con un costo de molienda provisional como:
D.S. No. 18991 de 15/6/1982 con un costo provisional de 70.96 $us./t.
D.S. No. 20440 de 28/8/1984 con un costo provisional de 58,59 $us./t.
D.S. No. 20478 de 12/9/1984 con un costo provisional de 58.59 $us./t.
Que, mediante Decreto Supremo No. 20181 de 12 de abril de 1984 se modifican los parámetros técnicos de extracción de harina y los porcentajes de tipos de harina a obtener es decir; 72% de extracción harina para fideos, medida que necesitaba la conciliación de costos de producción para las liquidaciones respectivas tal como señala el Artículo 4o. de dicho Decreto.
Que, por Decreto Supremo No. 19255 de 5 de noviembre de 1982 en su artículo 2o. restablece el sistema de fijación y control de costos y precios de varios productos en los cuales se incluye la harina de trigo, atribución dada en el Artículo 3o. de dicho Decreto al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Que, el Ministerio de Industria, Comercio yTurismo, ha realizado los estudios e investigaciones de los costos de molienda y su evolución en las gesiones antes señaladas;
Que, en resguardo de los altos intereses del Estado y dada nuestra económia se hace necesario que la Comisión Interinstitucional creada por D.S. No. 16889 realice las liquidaciones de las partidas de trigo entregadas a la Asociación de Industriales MolinerosADIM desde 1980;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se fijan en forma definitiva los siguientes costos netos de molienda por tonelada de trigo para las gestiones 1980 a 1984,
Gestión 1980; $us./t. 45.25 (cuarenta y cinco 25/100 dólares americanos) por tonelada.
Gestión 1981, $us./t. 68.94 (sesenta y ocho 94/100 dólares americanos) por tonelada.
Dada la dinámica de nuestra economía y tomando en cuenta las medidas de devaluación, incremento de salario, tarifas de los servicios para 1982 a 1984 los costos de molienda son;
PERIODO DE VIGENCIA | $b./t. | a EQUIVALENTE $us./t.
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Enero – Febrero | 1.653.75 | 66.15
Marzo – Octubre | 3.126.20 | 71.05
Noviembre – Dicembre | 11.133.90 | 55.60
d) Gestión 1983;
PERIODO DE VIGENCIA | $b./t. | a EQUIVALENTE $us./t.
Enero - 15 agosto | 11.133.90 | 55.60
16 agosto - 17 noviembre | 11.214.37 | 56.07
18 noviembre - 30 diciembre | 17.050.32 | 35.32
e) Gestión 1984;
PERIODO DE VIGENCIA | $b./t. | a EQUIVALENTE $us./t.
Enero -12 abril | 27.966.91 | 55.93
13 abril-junio | 74.167.65 | 37.08
julio-22 noviembre | 116.846.75 | 58.42
23 noviembre-diciembre | 295.747.67 | 32.86
ARTÍCULO 2.- Las liquidaciones finales que determinan los montos definitivos que cubrirán las empresas molineras, así como la participación del Estado a través del Tesoro General de la Nación (TGN) será efectuado tomando en cuenta las partidas de trigo llegadas al país y molidas en los periódos comprendidos en cada periódo de vigencia de los costos a partir de la gestión 1982.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.