07 DE ENERO DE 1986 .- Aprueba los convenios suscritos por los Ministerios de Planeamiento Finanzas, Energía y Y.P.F.B., con la empresa Tesoro Bolivia
DECRETO SUPREMO N° 21167
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con el Decreto Ley No. 10170, de fecha 28 de marzo de 1972 "Ley General de Hidrocarburos" en su artículo 20 se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a suscribir contratos de operación con empresas privadas extranjeras, para el desarrollo de nuevos yacimientos de gas y petróleo en el territorio nacional.
Que al amparo de esta disposición legal, se suscribieron contratos de operación entre Y.P.F.B. y las empresas internacionales contratistas de operaciones, Bolivian Andina Petroleum Corporation, Shell Exploradora y Productora de Bolivia, en fecha 29 de junio de 1982, Occidental Boliviana Inc.- Canadian Occidental Boliviana el 16 de agosto de 1973 y Tesoro Bolivia Petroleum Corporation, en fecha 7 de octubre de 1974.
Que por Resolución Suprema 199381 de 8 de octubre de 1984, el Poder Ejecutivo dispuso la renegociación de los contratos vigentes con objeto de resolver adecuadamente las deudas pendientes de pago del Estado Boliviano con las empresas contratistas, las mismas que se acumularon como consecuencia de la inaplicabilidad económica de los contratos de operación resultante de la hiperinflación prevaleciente durante los últimos tres años.
Que de acuerdo a la Nueva Política Económica vigente en el país se procedió a la renegociación de los contratos de operación vigentes entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las empresas contratistas Occidental Boliviana Inc., Canadian Occidental Boliviana y Tesoro Bolivia Petroleum Corporation para lo cual se conformó una Comisión negociadora integrada por los Ministerios de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos Finanzas, además del Presidente, Gerente General, Asesor General y Negociador Internacional de yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, funcionarios que concluyeron la correspondiente negociación con la suscripción de nuevos convenios.
Que es necesario que los referidos convenios, en cumplimiento de la legislación vigente, sean homologados por el Poder ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en todas sus cláusulas los convenios suscritos por los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación, Finanzas Energía e Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con las empresas contratistas Tesoro Bolivia Petroleum Corporation, de fecha 18 de diciembre de 1985 y Occidental Boliviana Inc. Canadian occidental Ltda. de fecha 20 de diciembre de 1985, relativos al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo e inversión de las contratistas para el desarrollo y prospección de nuevas áreas, así como para la cancelación de deudas pendientes por transferencias de hidrocarburos a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para satisfacer el consumo interno del país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.