07 DE ENERO DE 1986 .- Exceptúase a la CRUZ ROJA BOLIVIANA de la abrogación que contiene el Art. 47 del D.S. Nº 21060.
DECRETO SUPREMO N° 21168
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 47 del decreto supremo 21060, dejando sin efecto las liberaciones y gravámenes aduaneros, abroga todas las disposiciones legales que las otorgaban, establecimiendo que las entidades públicas y privadas deben pagarlos, con excepción de las importaciones amparadas por convenios internacionales, control con el Estado o la Ley de inversiones.
Que la Cruz Roja Boliviana ha gozado permanentemente de la liberación de todo gravamen e impuesto sobre la importación de artículos provenientes de donaciones, en mérito a los fines benéficos que cumple en favor de la población boliviana en general.
Que las razones anotadas justifican exceptuando a la Cruz Roja Boliviana de los alcances del artículo 47 del decreto supremo 21060, mediante disposición de igual fuerza legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Exceptúase a la CRUZ ROJA BOLIVIANA de la abrogación que contiene el artículo 47 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, disponiéndose que no debe pagar ningún derecho arancelario, gravamen aduanero ni impuesto, sobre la importación de bienes o productos que le fuesen donados por otros países u organismos internacionales, debiendo continuar rigiéndose en la materia por las normas legales que le favorecen.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda Encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.