08 DE ENERO DE 1986 .- Autorízase a Min. Defensa el uso de fondos para el equipamiento básico hospitalario, del Hospital Militar No. 1.
DECRETO SUPREMD N° 21169
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en virtud del crédito suscrito entre los Gobierno de Francia y Bolivia, el 14 de junio de 1983, se han adquirido equipos médicos, electromédicos y electromecánicos para el Hospital Militar No. 1, los mismos que actualmente se encuentran en su destino.
Que el Gobierno Nacional ha realizado todos los esfuerzos posibles para conseguir la continuación de las obras civiles del referido nosocomio, las mismas que se encuentran en su etapa final de acabado.
Que actualmente es necesario autorizar al Ministerio de Defensa Ncional la adquisición de equipos complementarios, imprescindibles para el normal funcionamiento del indicado Hospital y que se refiere básicamente a instrumental y a bienes de uso general.
Que el mobiliario médico básico, los equipos de cocina, lavandería y otros, de uso general, pueden ser adquiridos de la industria argentina utilizando el crédito recíproco vigente con el indicado país.
Que los trámites de compra, como los plazos en los que debe realizarse la provisión de dichos equipos, tiene que ajustarse a un cronograma preestablecido, por lo que es procedente autorizar se haga la selección del Proveedor mediante las normas establecidas en la Ley de Adquisiciones del Sector Público.
Que el instrumental necesario para el Hospital Militar No. 1, debe ser adquirido de diferentes proveedores europeos y norteamericanos, aplicándose, a tal efecto, las regulaciones vigentes en la República Argentina relativas a la reexportación de bienes.
que el Ministerio de Defensa Nacional, ha solicitado y obtenido del Consejo Nacional de Economía Y Planificación, en fecha 21 de septiembre de 1985, la correspondiente aprobación del proyecto de equipamiento básico hospitalario y la compra de material de construcción para la conclusión de las obras civiles, por cuanto ese mosocomio prestará servicios no sólo a los miembros de las Fuerzas Armadas sino también a la población en general.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para que utilice los fondos del convenio de' crédito recíproco, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, hasta un monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.200.000.) con destino al equipamiento final del Hospital Militar No. 1 para lo cual deberá convocar a Licitación Pública Internacional a firmas especialiadas en la provisión de este tipo de equipo con representación legal en el país, en aplicación de la Ley de Adquisiciones del Sector Público D.L. 15223.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas, el Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación, efectuarán los trámites relativos a la asignación de fondos, pagos, concesiones de avales, apertura de cartas de crédito compensaciones y cuanta gestión fuere necesaria para el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de la Carta de Crédito en favor de la empresa adjudicataria, por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.200.000.-), conforme a los términos y condiciones a ser acordados por las partes contratantes.
ARTÍCULO 4.- Dentro del mismo procedimiento, el Ministerio de Defensa Nacional adquirirá instrumental hospitalario, de origen europeo o norteamericano, para cuyo efecto se aplicará las normas vigentes en la República Argentina, ralativa a la reexportación de bienes.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Defensa nacional, con la intervención de la Contraloría General de la República y, la Fiscalía de Gobierno, queda facultado para suscribir el contrato de provisión con la empresa adjudicataria, estableciendo las condiciones de pago, seguridad y garantía.
ARTÍCULO 6.- La importación de los bienes que se adquieran en virtud del presente decreto supremo, con destino al Hospital Militar No. 1, quedan liberadas del pago de los derechos arancelarios, tasa acumulativa de sercicios prestados, 3% y 5% por levantamiento de rezago, timbres y tasas de legalización consular 5% por Corporaciones Regionales de Desarrollo, impuestos de renta interna, departamentales, municipales` y el 20% en timbre sobre el monto liberado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.