10 DE ENERO DE 1986 .- Autorizase a Min. Finanzas y al Bco. Central, contratar los servicios de la SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE S.A.
DECRETO SUPREMO N° 21170
VICTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la expansión y diversificación del comercio exterior ha hecho que ese sensible campo de la actividad económica de los países, adquiera un grado de especialización, al que es imposible acceder sin disponer de sistemas internacionales de comunicación altamente confiable;
Que los servicios de las naciones en desarrollo padecen limitaciones tecnológicas y presupuestarias que originan que sus importaciones y exportaciones acusen sobre facturaciones o subfacturaciones, perjudiciales a su economía, por la enexistencia de adecuados controles de precios, calidades, cantidades, empaques, fletes, seguros y otros aspectos relevantes;
Que otros países, para solucionar tal situación, han recurrido con resultados positivos a los servicios de la Societe Generale de Surveillance S.A., de Ginebra, Suiza, a objeto que los coadyuve en esos controles;
Que el Banco Central de Bolivia, evaluando los antecedentes y eficiencia de la Societa Generale de Surveillance S.A., ha determinado favorablemente a la contratación de sus servicios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia contratar a nombre del Estado, los servicios de la SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE S.A. (S.G.S.) de Ginebra, Suiza, para labores de inspeccióny control del comercio, exterior a objeto de una correcta facturación de precios, calidades, cantidades, fletes,seguros, empaques, transporte y otros aspectos relevantes de toda importación así como exportación de o hacia Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Las importaciones o exportaciones tanto del sector público como privado, sin ninguna excepción deberán estar respaldadas, imprescindiblemente, por el aviso de conformidad de la Societe Generale de Surveillance S.A., sin cuyo requisito no podrá recabarse la factura consular para las importaciones ni el permiso de exportación correspondiente, según los casos.
ARTÍCULO 3.- Se exime del control de la Societe Generale de Surveillance S. A.; a) las importaciones de petróleo y sus derivados efectuadas de gobierno a gobierno, exceptuándose las que se realicen bajo licitación, puja abierta u otro medio en que participen entidades privadas y empresas de economía mixta; b) los objetos de arte, armas, material bélico, periódicos, libros, revistas y demás naterial impreso, artículos y alimentos parecederos de corta conservación; c) objetos y compras personales de viajeros, hasta el monto permitido por disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La inspección y el control de las mercaderías se efectuará antes de su embarque en los centros de producción, almacenes, puertos o el lugar de su origen, a cuyos efectos los proveedores y/o exportadores notificarán al agente de la Societe Generale se Survillance S.A., con cinco días de anticipación al embarque. El Banco Central podrá instruir inspecciones suplementarias en los puertos de llegada o en los recintos aduaneros.
ARTÍCULO 5.- Si la inspección fuese satisfactoria, la Sociedad Generale de Surveillance S.A. emitirá su CERTIFICADO DE CONFORMIDAD que hará procedente el embarque y el consiguiente pago de las cartas de crédito u otros documentos.
Si detectase irregularidades la Societe Generale de Surveillance S.A., expedirá un AVISO DE DISCONFORMIDAD, en cuyo caso el embarque y los pagos quedarán paralizados, sin ninguna responsabilidad para la Societe, hasta que el proveedor o exportadores, según los casos subsane debidamente las anomalías.
ARTÍCULO 6.- El certificado de conformidad emitido por la Societe Generale de Surveillance S.A., constituye documento oficial imprescindible para el despacho aduanero de toda importación o trámite de las pólizas de exportación. La omisión de este requisito hará responsables solidarios al funcionario aduanero encargado del control de documentos, al comerciante intermedio y la exportador o importador por cuenta propia, quienes se harán pasibles a las sanciones para los delitos contra la economía del Estado, establecidas por el Código penal y demás disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 7.- El banco Central de bolivia, con competencia plena en única e inapelable, instancia, resolverá toda controversia suscitada por los proveedores o exportadores contra el aviso de disconformidad de la Societe Generale de Suveillance S. A.,
ARTÍCULO 8.- A partir de la fecha, todas las licitaciones invitaciones, compras directas o pujas abiertas que realicen las entidades y/o empresas del sector público o economía mixta centralizada o descentralizada corporaciones y órganos gastores de seguridad social, incluirán imprescindiblemente en sus convocatorias la condición de "sujeción a control y revisión de la Societe Generale de Surveillance S.A.", sin cuyo requisito todo contrato emergente será nulo.
ARTÍCULO 9.- Los honorarios de la Societe Generale de Surveillance S.A., por sus servicios de inspección y control de las importaciones y exportaciones, le serán abonados por el Banco Central de Bolivia por cuenta de dos interesados, aquienes les debitará lo que corresponda. En casos de exportaciones, tales honorarios serán debitados a los exportadores a tiempo de la entrega obligatoria de las divisas obtenidas, al tipo de cambio oficial vigente al día del descargo.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, Banco Central de Bolivia y Fiscalía de Gobierno, suscribir el respectivo contrato de servicios con los representantes legales de la Societe Generale de Surveillance S.A., bajo las cláusulas y garantías de ley, con la refrenda del Contralor General de la República, debiendo la sociedad contratista señalar domicilio legal en el país y someterse a las disposiciones legales y tribunales bolivianos a los fines de la interpretación y aplicación del referido Contrato.
ARTÍCULO 11.- Deróganse todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis anos.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.