24 DE ENERO DE 1986 .- Se crea el Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica.
DECRETO SURPEMO N°21176
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la magnitud de la crisis económica demanda la acción efectiva sobre los diferentes factores que la determinan.
Que en esta acción se hace imprescindible la intervención permanente de la autoridad monetaria, fiscal y de inversión en el sector público.
Que esta intervención requiere la presencia de un órgano superior y multisectorial, apto para acumular información, coordinar ajustes interinstitucionales, orientar el crédito y la inversión en los sectores productivos y agilizar la ejecución de la Nueva Política Económica que consolide el proceso de estabilización y siente bases para la reactivación de la economía nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica como órgano ejecutivo de control y seguimiento en materia de política económica.
ARTÍCULO 2.- Son atribuciones del Consejo:
Revisar y emitir dictamen acerca de las medidas propuestas por Ministerios o Instituciones y Empresas Públicas que afecten a la Nueva Política Económica.
Establecer, en función de las variables macroeconómicas del país, las pautas para la reestructuración de la Deuda Externa.
Acordar la estrategia para la obtención de recursos externos destinados al fortalecimiento de la balanza de pagos, la generación de empleo, la inversión productiva, el reordenamiento industrial y el desarrollo social.
Dictaminar sobre solicitudes de avales a otorgarse por la Banca Estatal y de asignaciones de fondos provenientes del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia, para otorgar crédito fiscal al Tesoro General de la Nación o aumentar su cartera mediante créditos a las entidades autónomas, descentralizadas, instituciones, empresas públicas privadas, requerirá imprescindiblemente de la autorización motivada, previa y escrita del Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica estará presidido por el Presidente de la República e integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto como Vicepresidente, el Ministro de Planeamiento y Coordinación que actuará como Director Ejecutivo, el Ministro de Finanzas, un Miembro designado por el Presidente de la República, todos con derecho a voz y voto, y el, Presidente del Banco Central de Bolivia, sólo con derecho a voz.
Cuando el Consejo considere aspectos vinculados con áreas de actividad a cargo de Ministerios no mencionados en este artículo, concurrirán los Ministros respectivos, con derecho a voz y voto so lamente en los temas específicos de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica, podrá solicitar la presencia de funcionarios públicos y de ejecutivos y asesores de las empresas públicas los que concurrirán obligatoriamente a las sesiones a que fueran convocadas con voz pero sin voto,
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, constituirá el conducto de coordinación operativa de los sectores con el Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica
ARTÍCULO 7.- El Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), continuará ejerciendo las funciones y facultades que le otorga la legislación vigente debiendo remitir al Consejo de Estabilización y Reactivación Económica los asuntos que atañen a las materias a que se refiere el artículo segundo de este Decreto.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Juan Cariaga Osorio, Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert Bermúdez, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic R., Carlos Pérez Guzmán, Walter Ríos Gamboa, Jaime Villalobos Sanjinez, Edil Sandóval Morón, Carlos Morales Landívar, Franklin Anaya Vasquez, Antonio Tovar Piérola, Hernán Antelo Laughlin, Fernando Cáceres Díaz, Juan Carlos Durán Saucedo.