24 DE ENERO DE 1986 .- Definición y Objetivos del Sector Educación y Cultura.
DECRETO SUPREMO N° 21177
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 17021 de 3 de agosto de 1979, aprobó la organización administrativa del Ministerio de Educación y Cultura, instrumento con el cual el desarrollo de la Educación Boliviana, se ha manifestado al margen de una política educativa que señale metas concretas de expansión y crecimiento cualitativo.
Que por resolución ministerial 1049 de 22 de octubre de 1985, el Ministerio de Educación y Cultura dispuso la creación, organización y funcionamiento de comisiones de estudio y análisis para la racionalización del sistema y la estructura educativa.
Que se deduce de las conclusiones de las comisiones, la existencia de un exagerado número de unidades técnico administrativas que no permiten un funcionamiento dinámico y eficaz en razón de la duplicación de recursos humanos, económicos y financieros traducidos en una irracional administración.
Que el Ministerio de Educación y cultura, requiere de una estructura técnica administrativa que permita al sistema educativo el cumplimiento de sus finalidades y objetivos en función de la realidad nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
TITULO I
DE LA DEFINICION Y OBJETIVOS DEL SECTOR
EDUCACION
ARTÍCULO l.- El presente decreto supremo define el sector Educación y Cultura, determina el ámbito, las funciones generales y la estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura y enuncia las funciones básicas de las instituciones públicas de su dependencia.
ARTÍCULO 2.- El sector Educación y Cultura comprende los servicios educativos y culturales ofrecidos en el ámbito nacional por las personas y organismos que se encuentran bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación y Cultura, de sus instituciones públicas y de los organismos de otros sectores.
ARTÍCULO 3.- Los objetivos y metas que deberán alcanzarse en el sector serán fijados en los planes operativos sectoriales de Educación y Cultura, de acuerdo a normas establecidas por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
TITULO II
DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE
EDUCACION Y CULTURA
ARTÍCULO 4.- De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, en sus artículos 184 y 190, "la educación fiscal y privada en los ciclos pre- escolar, primario, secundario, normal y especial, estará regida por el Estado mediante el ministerio del ramo y de acuerdo al Código de Educación". "La educación, en todos sus grados se halla sujeta a la tuición del Estado, ejercida por intermedio del Ministerio del ramo". El Código de Educación Boliviana, en su artículo 189, define que "El Ministerio de Educación es el organismo superior que dirige y fomenta la dinámica de la política educativa del Estado. El Ministro, como representante del Poder Ejecutivo, ejerce control y tuición sobre todo el sistema educacional". Finalmente, se establece en el artículo 37 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo que, "El Ministerio de Educación y Cultura tiene a su cargo la formulación, dirección y ejecución de la política educativa del país; la promoción, administración y supervisión de la educación unificada y democrática; el fomento de la investigación científica y el estimulo de las artes; se encarga de la promoción, desarrollo, difusión, fomento y preservación de la cultura, el patrimonio antropológico, histórico, folklórico; la protección y el registro de la propiedad intelectual dentro los límites fijados por la ley." La educación universitaria se rige de acuerdo a su correspondiente ley.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Educación y Cultura tiene las siguientes funciones básicas:
Formular y ejecutar la política del sector.
Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos que rigen la educación nacional.
Planificar, normar, Coordinar y controlar las acciones correspondientes al sistema de educación nacional, teniendo en cuenta la demanda social y las exigencias del desarrollo nacional.
Ejecutar y supervisar las acciones educativas a su cargo.
Determinar y aprobar los planes y programas de estudio, los textos escolares y en general todos los recursos destinados al proceso de enseñanza-aprendizaje.
Determinar los regímenes de evaluación integral de las acciones educativas cumplidas dentro del sistema, orientados al mejoramiento cualitativo de los servicios y a la optimización del rendimiento de la inversión educativa.
Formar, capacitar, entrenar y perfeccionar los recursos humanos requeridos, por el sistema educativo, en función del desarrollo nacional.
Autorizar, controlar y supervisar la enseñanza impartida en los establecimientos educativos particulares y dependientes de empresas públicas.
Promover e impulsar la actividad científica y cultural del país en forma integral y a través de todas sus expresiones y manifestaciones.
Proteger el acervo artístico y la riqueza arqueológica de la nación. Precautelar los derechos de propiedad intelectual.
Coordinar, controlar, dirigir, supervisar y administrar los recursos destinados por el Estado a la educación
Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los organismos descentralizados del Ministerio.
Ejercer todas las funciones inherentes a la tarea educativa, sin más restricciones que las señaladas por ley.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Educación y Cultura se estructura siguiendo el principio administrativo general de centralizar la emisión de normas y principios y desconcentrar su ejecución, para asegurar una estratégia nacional de desarrollo educativo y permitir su adecuación a las particularidades regionales, zonales y locales.
ARTÍCULO 7.- De acuerdo con las normas generales de organización, determinadas en el capítulo VII del título I de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Educación y Cultura, para el cumplimiento de sus funciones, está estructurado por los siguientes niveles y unidades administrativas:
Nivel de Decisión
Ministro
Subsecretario
De Educación Urbana
De Educación Rural
De Administración
Niveles de Asesoramiento
2.1.Consejo Consultivo
2.2.Consejo Nacional de Educación
2.3.Dirección General de Planeamiento Educativo
2.4.Secretaría General
2.5.Asesoría General
2.6.Asesoría Jurídica
2.7.Control Interno
3.1. Dirécciones Generales de Educación Urbana y Rural
3.1.1.Direcciones Nacionales de Educación Regular Urbana y Rural.
3.1.2.Direcciones Nacionales de Formación y Mejoramiento Docente Urbana y Rural,
3.1.3.Dirección Nacional de Materias Especiales del área urbana.
3.1.4.Dirección Nacional de Educación para la Comunidad para el área rural.
3.1.5.Dirección Nacional Integrada de Educación Técnica.
3.1.6.Dirección Nacional Integrada de Orientación i Bienestar Estudiantil.
3.1.7.Dirección Nacional Integrada de Educación de Adultos y Educación No Formal.
4.1.Dirección Nacional de Administración Financiera.
4.2.Dirección Nacional de Administración de Personal.
4.3.Dirección Nacional de Bienes y Servicios.
4.4. Dirección Nacional de Estadística.
5.1. Consejo Ejecutivo Departamental de Educación (CEDES).
5.1.1. Direcciones Departamentales, Regionales y Provinciales de Educación urbana y Rural.
5.1.2. Direcciones Departamentales de Planeamiento Educativo (DDPE).
5.1.3. Direcciones Departamentales de Administración (DDA).
ARTÍCULO 80.- Los deberes y responsabilidades de cada una de las Direcciones Generales y sus dependencias señaladas en el artículo anterior, así como su interacción y coordinación, serán descritos por sus respectivos reglamentos y manuales de funcionamiento.
CAPITULO III
DEL NIVEL DE DECISION
ARTÍCULO 9.- La dirección superior del sector Educativo se ejerce a través del Ministro de Educaión y Cultura, que es a su vez la maxima autoridad político-administrativa y de los subsecretarios, como sus inmediatos colaboradores.
ARTÍCULO 10.- Además de las funciones señaladas a los ministros por la Constitución Política del Estado, el artículo 60 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo y el artículo 190 del Código de la Educación Boliviana, el Ministro de Educación y Cultura tiene las siguientes atribuciones generales:
Asesorar al Presidente de la República y al Gabinete Ministerial, en asuntos relativos al sector.
Formular la política y planes de acción del sector de Educación y Cultura.
Fiscalizar el desarrollo de los objetivos y metas que corresponden cumplir al sector, para lograr la integración socio-cultural del país.
Presidir el Consejo Consultivo, el Consejo Nacional de Educación, así como delegar la Presidencia de la Junta de Licitaciones y los Directorios de las Instituciones Públicas del sector.
Definir y aprobar los programas de asistencia técnica y financiera nacional o internacional, para solicitarlos a través de los mecanismos competentes.
Aprobar las normas y especificaciones técnico-pedagógicas, para la regulación de las actividades educativas y culturales, publicas y privadas del país.
Impulsar, orientar, dirigir y controlar la alfabetización y la educación de adultos, la educación vocacional , la enseñanza técnica y la educación no-formal, proyectándolas en función del desarrollo económico y social.
Considerar y aprobar los estatutos, reglamentos internos y manuales operativos del servicio de educación.
Representar al país ante organismos internacionales, regionales y extranjeros en asuntos de su competencia.
Considerar y aprobar el presupuesto del servicio y supervisar su ejecución, considerando los balances y estados financieros del ministerio, previa su remisión a los organismos que ejercen fiscalización y control financiero.
Administrar los recursos del servicio y autorizar su inversión por intermedio de la respectiva unidad administrativa, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto.
Nombrar, promover y prescindir del servicio a los funcionarios, de acuerdo a disposiciones en vigencia.
Resolver en última instancia, los casos de controversia que surjan dentro del sector.
ARTÍCULO 11.- Además de las funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, los subsecretarios tendrán las siguientes atribuciones:
Colaborar directamente con el ministro en el cumplimiento de sus actividades políticas, técnicas y administrativas.
Coordinar, dirigir y supervisar el desarrollo de los planes, programas, proyectos y políticas de sus respectivas áreas.
Presidir, por delegación del ministro, los directorios y consejos dependientes del ministerio o de las instituciones descentralizadas del sector.
Refrendar las disposiciones emanadas del despacho del ministro.
CAPITULO IV
DEL NIVEL DE ASESORAMIENTO
ARTÍCULO 12.- El nivel de asesoramiento está conformado por consejos convocados por el ministro y por unidades de carácter permanente e institucional que prestan asesoramiento al ministro y subsecretarios.
ARTÍCULO 13.- El Consejo Nacional de Educación, Funcionará como un organismo permanente, para asistir al ministro, en la orientación de las grandes lineas de acción de la politica educativa nacional, vigilará la correcta aplicación de las leyes que rigen el sistema educativo, así como la coordinación y vinculación del sector con los demás sectores de la administración pública y con todos los organismos vinculados al quehacer educativo y cultural. Estará presidido por el ministro e integrado por educadores notables del sector pasivo, quienes ejercerán sus funciones con carácter vitalicio, de acuerdo a las normas que señale el reglamento.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo estará presidido por el ministro e integrado por representantes de agrupaciones o asociaciones docentes, profesionales, culturales, técnicas y científicas y de los sectores económicos y sociales, cuyas actividades están relacionadas con las funciones del sector. Su actividad estará limitada al asunto para que fuera convocado cada vez. Los miembros del Consejo Consultivo ejercen Sus funciones con carácter honorífico.
ARTÍCULO 15.- La Dirección General de Planeamiento Educativo, es el organismo sectorial integrante del sistema nacional de planeamiento que conduce al Proceso de planificación del sector.
ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Planeamiento Educativo cumple las siguientes funciones:
Asesorar al ministro en la formulación de la política educativa nacional y en todo lo relacionado con su programación, interpretando planes integrales, promoviendo y realizando investigaciones educativas, estudios basicos y el análisis general requerido dentro la nueva dinámica de la educación.
Organizar el sistema nacional de estadística educativa para la recopilación, estudio y difusión de datos necesarios para su planeamiento.
Organizar y dirigir los servicios de información, archivo y biblioteca del sector.
Formular planes de desarrollo educativo y compatibilizar proyectos especiales y regionales, con los lineamientos generales de política y estrategia del ministerio.
Elaborar, evaluar y mantener actualizados el curriculum, textos escolares y materiales de apoyo como instrumentos básicos del proceso enseñanza-aprendizaje.
Estudiar y establecer normas y procedimientos para evaluar los logros alcanzados en los diferentes niveles del sistema educativo.
Programar, organizar y evaluar programas de orientación escolar y profesional, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del desarrollo socio-económico del país.
Preprara en forma coordinada, con los organismos ejecutivos del sector y con la Subsecretaría de Administración, el marco general de la programación financiera del servicio de educación.
Orientar y supervisar la elaboración y ejecución de los programas operativos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES).
Orientar y coordinar, mediante normas y directivas, la acción de los organismos de la administración central, descentralizada y desconcentrada del sector de educación, con respecto a la ejecución de los planes, programas y proyectos.
Asesorar al ministro en materia de cooperación internacional y presentar a su consideración los planes, programas y proyectos pertinentes.
Formular, coordinar y evaluar los programas de asistencia técnica en el campo de la educación.
Evaluar y controlar periódicamente la ejecución de programas especiales planes y proyectos de desarrollo educativo.
Realizar la evaluación institucional en función de las metas y objetivos propuestos.
ARTÍCULO 17.- La Asesoría General está encargada de la vinculación del despacho ministerial con todos los organismos de los diversos niveles del sistema, así como de la coordinación intersectorial.
ARTÍCULO 18.- La oficina de Asesoría Jurídica, está encargada de atender los asuntos de carácter jurídico-legal, de revisar y sistematizar la legislación del sector y sugerir al nivel de decisión la legislación resultante de su función sistematizadora.
ARTÍCULO 19.- La oficina de Control Interno es la unidad encargada de realizar auditorías de carácter financiero, administrativo y de obras, en los niveles central, desconcentrado y descentralizado del Ministerio de Educación y Cultural.
ARTÍCULO 20.- La oficina de Control Interno, cumple las siguientes funciones.
Elaborar planes y programas de control ínterno regular, en consulta con altas autoridades del ministerio:
Realizar, de acuerdo con las normas técnicas y disposiciones legales de inspección y auditoría, las investigaciones necesarias para identificar responsabilidades y establecer los correctivos correspondientes.
Efectuar auditorias operativas en relación al cumplimiento de disposiciones legales en el curso de la gestión administrativa pertinente.
Elevar informes técnicos a los niveles de decisión, para optimizar la eficiente asignación y empleo de los recursos humanos, físicos y financieros.
ARTÍCULO 21.- La Secretaría General está encargada de asistir al despacho del ministro en todos los trabajos de secretaría, despacho de correspondencia y preparación de documentos. Coordinar las actividades de la oficina de Relaciones Internacionales y de la oficina de Relaciones Públicas.
CAPITULO V
DEL NIVEL NORMATIVO-OPERATIVO
ARTÍCULO 22.- Las Direcciones Generales de Educación Urbana y Rural, son los organismos de administración técnico-pedagógica y de supervisión educativa del Ministerio de Educación y Cultural, encargadas de planificar, programar organizar, dirigir, orientar, coordinar supervisar y evaluar las labores educativas de acuerdo con la política educativa del pais, siguiendo las directrices impartidas en el Nivel de Decisión.
ARTÍCULO 23.- Las Direcciones Generales de Educación, están integradas por organismos especializados, niveles y departamentos, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
Ejecutar la política educativa nacional.
Normar, orientar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de las direcciones nacionales, departamentales, regionales y provinciales, que integran el nivel central y desconcentrado del servicio educativo.
Proporcionar asesoramiento técnico pedagógico a los organismos especializados del nivel central y desconcentrado.
Promover la permanente capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento de directores y personal docente en servicio.
Implementar, evaluar y mantener actualizado el currículo como instrumento básico del proceso educativo, en constante coordinación con la Dirección General de Planeamiento Educativo.
Elevar el nivel cultural, profesional y social de la población a través de programas de educación formal y no formal.
Mantener la unidad y coherencia del sistema educativo.
Integrar la acción educativa en el desarrollo de la comunidad, como el más eficaz factor de cambio.
Auspiciar reuniones periódicas de carácter técnico a nivel nacional, departamental y regional.
Determinar los requerimientos de personal docente, administrativo y de servicio participando en su selección y promoción en coordinación con la Dirección Nacional de Administración de Personal.
Coordinar su acción con los organismos de planificación y administración del Ministerio de Educación: así como con otras instituciones públicas y privadas educativas y no educativas.
Mantener informado permanentemente al Nivel de Decisión, sobre el desarrollo de sus actividades específicas:
ARTÍCULO 24.- Los organismos especializados por niveles correspondientes al sistema escolar boliviano y dependientes de las direcciones generales Urbana y Rural, tienen la función de normar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar las tareas educativas desarrolladas por la Administración Desconcentrada, interpretando y desarrollando la política educativa en el área y nivel de su competencia.
ARTÍCULO 25.- La Dirección Nacional Integrada de Educación Técnica, dependiente de las direcciones generales de educación Urbana y Rural, como organismos especializados, tienen la función de promover y elevar el nivel de la educación industrial, agropecuaria , comercial y artesanal hacia el logro de objetivos que la industrialización, producción y desarrollo agropecuario del país exigen.
ARTÍCULO 26.- La Dirección Nacional Integrada de Educación de Adultos y Educación No Formal, dependiente de las direcciones generales de educación Urbana y Rural, como organismo especializado, tiene la función de promover y elevar el nivel cultural, profesional y social de la población adulta a través de programas de educación formal acelerada y de educación no formal, así como desarrollar mecanismos que aseguren una participación dinámica y coherente de todos los organismos e instituciones comprometidas en el desarrollo de programas de educación para la comunidad.
ARTÍCULO 27.- La Dirección Nacional Integrada de Orientación y Bienestar Estudiantil, dependiente de las direcciones generales de educación Urbana y Rural, como organismo especializado, tiene la función de asistir permanentemente a la población estudiantil, ejerciendo actividades especializadas que tiendan al cuidado y mejoramiento de los usuarios del sistema educativo nacional;
ARTÍCULO 28.- El Consejo de Coordinación Educativa integrado por los directores generales de Planeamiento Educativo, Educación Urbana y Educación Rural. Tiene la finalidad de coordinar las actividades de la planificación general con las actividades del nivel normativo-operativo, desconcentrado y operativo.
CAPITULO VI
DEL NIVEL DF APOYO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 29.- Los organismos del nivel de Apoyo Administrativo, dependen directamente dé la Subsecretaría de Administración y se desenvuelven en el nivel normativo-operativo y desconcentrado. Estan integrados por la Oficina de Computación y las direcciones nacionales de Administración Financiera, Administración de Personal, Bienes y Servicios y Estadistica.
ARTÍCULO 30.- La Oficina de Computación es la unidad de apoyo técnica encargada de procesar información consistente y actualizada, proporcionando asi los datos que permitan optimizar el producto de las operaciones técnicas y administrativas del Sistema. Deberá contar con terminales de lectura y procesamiento en los despachos del nivel de decisión, en las tres direcciones generales y en los consejos departamentales de educación del País.
ARTÍCULO 31.- La Dirección Nacional de Administración Financiera, de acuerdo con las normas vigentes en el país prepara la formulación del presupuesto, ejecuta, controla, y lleva los registros contables del Sistema.
ARTÍCULO 32.- La Dirección Nacional de Administración de Personal, es el organismo encargado de la administración del sistema de personal docente, administrativo y de servicios del sector educativo; de formular y ejecutar las políticas de personal y de coordinar los recursos humanos con los componentes económicos, financieros y materiales del sistema educacional, para alcanzar los objetivos trazados por las autoridades nacionales en el área de la educación boliviana y debe coordinar sus actividades con las direcciones generales de Educación Urbana y Rural.
ARTÍCULO 33.- La Dirección Nacional de Bienes y Servicios, es el organismo encargado de administrar el sistema de compras, suministros y bienes; y de ejecutar los planes y programas de adquisición de materiales, equipos e inmuebles, de manera que reporten economía, oportunidad y eficiencia, Tiene también la misión de prestar el apoyo técnico operativo a los servicios administrativos y pedagógicos, a fin de que reporten oportunidad, economía y eficiencia en el manejo, producción, conservación y mantenimiento de materiales, equipos e inmuebles correspondientes a los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 34.- La Dirección Nacional de Estadística, es la unidad encargada de organizar el sistema de estadística educativa, para la recopilación, análisis y difusión de los datos necesarios para el sector educativo.
CAPITULO VII
DE LOS NIVELES DESCONCENTRADO Y OPERATIVO, DE LOS ORGANOS DE EJECUCION
ARTÍCULO 35.- De conformidad con los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 del D. L. 10460 y lo establecido por el D.S. 13989, los consejos ejecutivos departamentales de educación (CEDED), son los órganos de ejecución del sistema educativo nacional, que en forma desconcentrada realizan los servicios educativos a través de las direcciones departamentales de administración (DDA).
ARTÍCULO 36.- Corresponde a los Consejos Ejecutivos Departamentales de Educación (CEDED); planear, coordinar y evaluar el proceso educativo dentro del sistema educativo nacional; en el ámbito departamental de acuerdo con los planes sectoriales de educación y dentro del marco establecido por la política de desarrollo nacional.
ARTÍCULO 37.- El Consejo Ejecutivo Departamental de Educación, estará integrado por los directores departamentales de educación urbana y rural, quienes lo presidirán alternativamente, y los directores de DDPE y DDA.
ARTÍCULO 38.- Los Consejos Departamentales Ejecutivos de Educación, tienen su sede en las capitales de departamento y su ámbito jurisdiccional es coin cidente con la división político-administrativa del país.
ARTÍCULO 39.- En las ciudades cuya población así lo justifique, se crearán las direcciones zonales urbanas, con jurisdicción delimitada por resolución ministerial expresa, debiendo su titular establecer la sede de sus funciones en el ámbito de su jurisdicción.
ARTÍCULO 40.- De las Direcciones Departamentales de Educación Urbana y Rural, depende un número variable de direcciones regionales y provinciales de educación Urbana y Rural, así como las escuelas normales de cada área y otras entidades educativas fiscales y particulares que funcionan dentro su ámbito territorial y quedan bajo su jurisdicción.
ARTÍCULO 41.- Las Direcciones Regionales de Educación Urbana y Rural, abarcan el territorio de una o más provincias distantes de la capital de un departamento. Las direcciones provinciales de educación Urbana y Rural, abarcan el territorio de una provincia, salvo algunas excepciones causadas por deficiencias de comunicación en el interior de algunas provincias. Estas jurisdicciones serán determinadas por resolución ministerial expresa.
ARTÍCULO 42.- Los Directores Regionales, Provinciales y Zonales Urbanos, deberán tener su sede en el ámbito de su jurisdicción, con carácter obligatorio.
TITULO III
DE LA ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
ARTÍCULO 43.- El Ministerio de Educación y Cultura descentraliza sus actividades a través de instituciones que atienden programas y servicios concretos de educación, ciencia y cultura, de conformidad con el Art. 69 del D.L. 10460. Las instituciones descentralizadas del sector se regirán por su respectivo Estatuto.
ARTÍCULO 44.- La Academia Nacional de Ciencias fomenta y coordina la investigación científica e instituye premios, becas y fondos para el intercambio científico entre nuestro país y el resto del mundo.
ARTÍCULO 45.- El Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, CONES, ejecuta el plan nacional de edificaciones escolares y programa de mantenimiento de locales escolares. Administra los recursos destinados por ley para este propósito. La elaboración de sus planes y programas deberá realizarse bajo la orientación y supervisión de la Dirección General de Planeamiento Educativo.
ARTÍCULO 46.- El Instituto Boliviano de Cultura, promueve el desarrollo de la cultura nacional en todas sus manifestaciones, realiza investigaciones de su competencia, conserva y defiende el patrimonio artístico, la riqueza arqueológica del país y precautela los derechos de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 47.- El Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular (SENALEP), elabora, ejecuta y evalúa los planes, programas y acciones de la alfabetización y educación popular de adultos, en coordinación con las direcciones generales de educación Urbana y Rural, las mismas que toman la responsabilidad de desarrollar los planes y acciones de post-alfabetización.
ARTÍCULO 48.- La Editorial Educativa y Cultural del Ministerio de Educación y Cultura, es la entidad encargada de editar y distribuir los textos escolares, materiales de apoyo y publicaciones en general, para el mejor desenvolvimiento de las tareas enseñanza-aprendizaje y la difusión de la cultura nacional, en todas sus manifestaciones.
TTTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 49.- Las actividad educativas realizadas a través de otros organismos del Estado, se coordinarán con las del Ministerio de Educación y Cultura. Respetando el principio de autonomía, se coordinarán las acciones educativas de las universidades con las que tiene a su cargo el Ministerio de Educación y Cultura, a través de los órganos competentes, conforme establece el Art. 190 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 50.- El Ministerio de Educación y Cultura podrá constituir todos los comités técnicos que sean necesarios para sus funciones de coordinación, estudio y selección de los problemas específicos de la acción educativa en el país.
ARTÍCULO 51.- Las direcciones generales quedan encargadas de elaborar en un lapso de 90 días, a partir de la fecha, los reglamentos internos y manuales de funciones de cada una de sus reparticiones de su dependencia, del mismo modo la Subsecretaría de Administración, elaborará el reglamento interno y manual de funciones de los niveles de decisión, asesoramiento y normativo- operativo de su jurisdicción
ARTÍCULO 52.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, y de Educación y Cultura, que dan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Fernando Barthelemy Martínez, Luís Fernando Valle Quevedo, Juan Cariaga, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic, Roberto Gisbert Bermúdez, Walter Rios Gamboa, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos, Edil Sandóval Morón, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya, Juan Carlos Durán Saucedo, Hernán Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tóvar P.