Decreto Supremo N° 21177
24 DE ENERO DE 1986 .- Definición y Objetivos del Sector Educación y Cultura.
DECRETO SUPREMO N° 21177
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 17021 de 3 de agosto de 1979, aprobó la organización administrativa del Ministerio de Educación y Cultura, instrumento con el cual el desarrollo de la Educación Boliviana, se ha manifestado al margen de una política educativa que señale metas concretas de expansión y crecimiento cualitativo.
Que por resolución ministerial 1049 de 22 de octubre de 1985, el Ministerio de Educación y Cultura dispuso la creación, organización y funcionamiento de comisiones de estudio y análisis para la racionalización del sistema y la estructura educativa.
Que se deduce de las conclusiones de las comisiones, la existencia de un exagerado número de unidades técnico administrativas que no permiten un funcionamiento dinámico y eficaz en razón de la duplicación de recursos humanos, económicos y financieros traducidos en una irracional administración.
Que el Ministerio de Educación y cultura, requiere de una estructura técnica administrativa que permita al sistema educativo el cumplimiento de sus finalidades y objetivos en función de la realidad nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
EDUCACION
ARTÍCULO l.- El presente decreto supremo define el sector Educación y Cultura, determina el ámbito, las funciones generales y la estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura y enuncia las funciones básicas de las instituciones públicas de su dependencia.
El sector Educación y Cultura comprende los servicios educativos y culturales ofrecidos en el ámbito nacional por las personas y organismos que se encuentran bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación y Cultura, de sus instituciones públicas y de los organismos de otros sectores.
Los objetivos y metas que deberán alcanzarse en el sector serán fijados en los planes operativos sectoriales de Educación y Cultura, de acuerdo a normas establecidas por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
EDUCACION Y CULTURA
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, en sus artículos 184 y 190, "la educación fiscal y privada en los ciclos pre-escolar, primario, secundario, normal y especial, estará regida por el Estado mediante el ministerio del ramo y de acuerdo al Código de Educación". "La educación, en todos sus grados se halla sujeta a la tuición del Estado, ejercida por intermedio del Ministerio del ramo". El Código de Educación Boliviana, en su artículo 189, define que "El Ministerio de Educación es el organismo superior que dirige y fomenta la dinámica de la política educativa del Estado. El Ministro, como representante del Poder Ejecutivo, ejerce control y tuición sobre todo el sistema educacional". Finalmente, se establece en el artículo 37 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo que, "El Ministerio de Educación y Cultura tiene a su cargo la formulación, dirección y ejecución de la política educativa del país; la promoción, administración y supervisión de la educación unificada y democrática; el fomento de la investigación científica y el estimulo de las artes; se encarga de la promoción, desarrollo, difusión, fomento y preservación de la cultura, el patrimonio antropológico, histórico, folklórico; la protección y el registro de la propiedad intelectual dentro los límites fijados por la ley." La educación universitaria se rige de acuerdo a su correspondiente ley.
ORGANIZATIVA
El Ministerio de Educación y Cultura tiene las siguientes funciones básicas:
El Ministerio de Educación y Cultura se estructura siguiendo el principio administrativo general de centralizar la emisión de normas y principios y desconcentrar su ejecución, para asegurar una estratégia nacional de desarrollo educativo y permitir su adecuación a las particularidades regionales, zonales y locales.
De acuerdo con las normas generales de organización, determinadas en el capítulo VII del título I de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Educación y Cultura, para el cumplimiento de sus funciones, está estructurado por los siguientes niveles y unidades administrativas:
2.1.Consejo Consultivo
2.2.Consejo Nacional de Educación
2.3.Dirección General de Planeamiento Educativo
2.4.Secretaría General
2.5.Asesoría General
2.6.Asesoría Jurídica
2.7.Control Interno
3.1. Dirécciones Generales de Educación Urbana y Rural
3.1.1.Direcciones Nacionales de Educación Regular Urbana y Rural.
3.1.2.Direcciones Nacionales de Formación y Mejoramiento Docente Urbana y Rural,
3.1.3.Dirección Nacional de Materias Especiales del área urbana.
3.1.4.Dirección Nacional de Educación para la Comunidad para el área rural.
3.1.5.Dirección Nacional Integrada de Educación Técnica.
3.1.6.Dirección Nacional Integrada de Orientación i Bienestar Estudiantil.
3.1.7.Dirección Nacional Integrada de Educación de Adultos y Educación No Formal.
4.1.Dirección Nacional de Administración Financiera.
4.2.Dirección Nacional de Administración de Personal.
4.3.Dirección Nacional de Bienes y Servicios.
4.4. Dirección Nacional de Estadística.
5.1. Consejo Ejecutivo Departamental de Educación (CEDES).
5.1.1. Direcciones Departamentales, Regionales y Provinciales de Educación urbana y Rural.
5.1.2. Direcciones Departamentales de Planeamiento Educativo (DDPE).
5.1.3. Direcciones Departamentales de Administración (DDA).
Los deberes y responsabilidades de cada una de las Direcciones Generales y sus dependencias señaladas en el artículo anterior, así como su interacción y coordinación, serán descritos por sus respectivos reglamentos y manuales de funcionamiento.
La dirección superior del sector Educativo se ejerce a través del Ministro de Educaión y Cultura, que es a su vez la maxima autoridad político-administrativa y de los subsecretarios, como sus inmediatos colaboradores.
Además de las funciones señaladas a los ministros por la Constitución Política del Estado, el artículo 60 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo y el artículo 190 del Código de la Educación Boliviana, el Ministro de Educación y Cultura tiene las siguientes atribuciones generales:
Además de las funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, los subsecretarios tendrán las siguientes atribuciones:
El nivel de asesoramiento está conformado por consejos convocados por el ministro y por unidades de carácter permanente e institucional que prestan asesoramiento al ministro y subsecretarios.
El Consejo Nacional de Educación, Funcionará como un organismo permanente, para asistir al ministro, en la orientación de las grandes lineas de acción de la politica educativa nacional, vigilará la correcta aplicación de las leyes que rigen el sistema educativo, así como la coordinación y vinculación del sector con los demás sectores de la administración pública y con todos los organismos vinculados al quehacer educativo y cultural. Estará presidido por el ministro e integrado por educadores notables del sector pasivo, quienes ejercerán sus funciones con carácter vitalicio, de acuerdo a las normas que señale el reglamento.
El Consejo Consultivo estará presidido por el ministro e integrado por representantes de agrupaciones o asociaciones docentes, profesionales, culturales, técnicas y científicas y de los sectores económicos y sociales, cuyas actividades están relacionadas con las funciones del sector. Su actividad estará limitada al asunto para que fuera convocado cada vez. Los miembros del Consejo Consultivo ejercen Sus funciones con carácter honorífico.
La Dirección General de Planeamiento Educativo, es el organismo sectorial integrante del sistema nacional de planeamiento que conduce al Proceso de planificación del sector.
La Dirección General de Planeamiento Educativo cumple las siguientes funciones:
La Asesoría General está encargada de la vinculación del despacho ministerial con todos los organismos de los diversos niveles del sistema, así como de la coordinación intersectorial.
La oficina de Asesoría Jurídica, está encargada de atender los asuntos de carácter jurídico-legal, de revisar y sistematizar la legislación del sector y sugerir al nivel de decisión la legislación resultante de su función sistematizadora.
La oficina de Control Interno es la unidad encargada de realizar auditorías de carácter financiero, administrativo y de obras, en los niveles central, desconcentrado y descentralizado del Ministerio de Educación y Cultural.
La oficina de Control Interno, cumple las siguientes funciones.
La Secretaría General está encargada de asistir al despacho del ministro en todos los trabajos de secretaría, despacho de correspondencia y preparación de documentos. Coordinar las actividades de la oficina de Relaciones Internacionales y de la oficina de Relaciones Públicas.
Las Direcciones Generales de Educación Urbana y Rural, son los organismos de administración técnico-pedagógica y de supervisión educativa del Ministerio de Educación y Cultural, encargadas de planificar, programar organizar, dirigir, orientar, coordinar supervisar y evaluar las labores educativas de acuerdo con la política educativa del pais, siguiendo las directrices impartidas en el Nivel de Decisión.
Las Direcciones Generales de Educación, están integradas por organismos especializados, niveles y departamentos, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
Los organismos especializados por niveles correspondientes al sistema escolar boliviano y dependientes de las direcciones generales Urbana y Rural, tienen la función de normar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar las tareas educativas desarrolladas por la Administración Desconcentrada, interpretando y desarrollando la política educativa en el área y nivel de su competencia.
La Dirección Nacional Integrada de Educación Técnica, dependiente de las direcciones generales de educación Urbana y Rural, como organismos especializados, tienen la función de promover y elevar el nivel de la educación industrial, agropecuaria , comercial y artesanal hacia el logro de objetivos que la industrialización, producción y desarrollo agropecuario del país exigen.
La Dirección Nacional Integrada de Educación de Adultos y Educación No Formal, dependiente de las direcciones generales de educación Urbana y Rural, como organismo especializado, tiene la función de promover y elevar el nivel cultural, profesional y social de la población adulta a través de programas de educación formal acelerada y de educación no formal, así como desarrollar mecanismos que aseguren una participación dinámica y coherente de todos los organismos e instituciones comprometidas en el desarrollo de programas de educación para la comunidad.
La Dirección Nacional Integrada de Orientación y Bienestar Estudiantil, dependiente de las direcciones generales de educación Urbana y Rural, como organismo especializado, tiene la función de asistir permanentemente a la población estudiantil, ejerciendo actividades especializadas que tiendan al cuidado y mejoramiento de los usuarios del sistema educativo nacional;
El Consejo de Coordinación Educativa integrado por los directores generales de Planeamiento Educativo, Educación Urbana y Educación Rural. Tiene la finalidad de coordinar las actividades de la planificación general con las actividades del nivel normativo-operativo, desconcentrado y operativo.
Los organismos del nivel de Apoyo Administrativo, dependen directamente dé la Subsecretaría de Administración y se desenvuelven en el nivel normativo-operativo y desconcentrado. Estan integrados por la Oficina de Computación y las direcciones nacionales de Administración Financiera, Administración de Personal, Bienes y Servicios y Estadistica.
La Oficina de Computación es la unidad de apoyo técnica encargada de procesar información consistente y actualizada, proporcionando asi los datos que permitan optimizar el producto de las operaciones técnicas y administrativas del Sistema. Deberá contar con terminales de lectura y procesamiento en los despachos del nivel de decisión, en las tres direcciones generales y en los consejos departamentales de educación del País.
La Dirección Nacional de Administración Financiera, de acuerdo con las normas vigentes en el país prepara la formulación del presupuesto, ejecuta, controla, y lleva los registros contables del Sistema.
La Dirección Nacional de Administración de Personal, es el organismo encargado de la administración del sistema de personal docente, administrativo y de servicios del sector educativo; de formular y ejecutar las políticas de personal y de coordinar los recursos humanos con los componentes económicos, financieros y materiales del sistema educacional, para alcanzar los objetivos trazados por las autoridades nacionales en el área de la educación boliviana y debe coordinar sus actividades con las direcciones generales de Educación Urbana y Rural.
La Dirección Nacional de Bienes y Servicios, es el organismo encargado de administrar el sistema de compras, suministros y bienes; y de ejecutar los planes y programas de adquisición de materiales, equipos e inmuebles, de manera que reporten economía, oportunidad y eficiencia, Tiene también la misión de prestar el apoyo técnico operativo a los servicios administrativos y pedagógicos, a fin de que reporten oportunidad, economía y eficiencia en el manejo, producción, conservación y mantenimiento de materiales, equipos e inmuebles correspondientes a los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura.
La Dirección Nacional de Estadística, es la unidad encargada de organizar el sistema de estadística educativa, para la recopilación, análisis y difusión de los datos necesarios para el sector educativo.
De conformidad con los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 del D. L. 10460 y lo establecido por el D.S. 13989, los consejos ejecutivos departamentales de educación (CEDED), son los órganos de ejecución del sistema educativo nacional, que en forma desconcentrada realizan los servicios educativos a través de las direcciones departamentales de administración (DDA).
Corresponde a los Consejos Ejecutivos Departamentales de Educación (CEDED); planear, coordinar y evaluar el proceso educativo dentro del sistema educativo nacional; en el ámbito departamental de acuerdo con los planes sectoriales de educación y dentro del marco establecido por la política de desarrollo nacional.
El Consejo Ejecutivo Departamental de Educación, estará integrado por los directores departamentales de educación urbana y rural, quienes lo presidirán alternativamente, y los directores de DDPE y DDA.
Los Consejos Departamentales Ejecutivos de Educación, tienen su sede en las capitales de departamento y su ámbito jurisdiccional es coin cidente con la división político-administrativa del país.
En las ciudades cuya población así lo justifique, se crearán las direcciones zonales urbanas, con jurisdicción delimitada por resolución ministerial expresa, debiendo su titular establecer la sede de sus funciones en el ámbito de su jurisdicción.
De las Direcciones Departamentales de Educación Urbana y Rural, depende un número variable de direcciones regionales y provinciales de educación Urbana y Rural, así como las escuelas normales de cada área y otras entidades educativas fiscales y particulares que funcionan dentro su ámbito territorial y quedan bajo su jurisdicción.
Las Direcciones Regionales de Educación Urbana y Rural, abarcan el territorio de una o más provincias distantes de la capital de un departamento. Las direcciones provinciales de educación Urbana y Rural, abarcan el territorio de una provincia, salvo algunas excepciones causadas por deficiencias de comunicación en el interior de algunas provincias. Estas jurisdicciones serán determinadas por resolución ministerial expresa.
Los Directores Regionales, Provinciales y Zonales Urbanos, deberán tener su sede en el ámbito de su jurisdicción, con carácter obligatorio.
El Ministerio de Educación y Cultura descentraliza sus actividades a través de instituciones que atienden programas y servicios concretos de educación, ciencia y cultura, de conformidad con el Art. 69 del D.L. 10460. Las instituciones descentralizadas del sector se regirán por su respectivo Estatuto.
La Academia Nacional de Ciencias fomenta y coordina la investigación científica e instituye premios, becas y fondos para el intercambio científico entre nuestro país y el resto del mundo.
El Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, CONES, ejecuta el plan nacional de edificaciones escolares y programa de mantenimiento de locales escolares. Administra los recursos destinados por ley para este propósito. La elaboración de sus planes y programas deberá realizarse bajo la orientación y supervisión de la Dirección General de Planeamiento Educativo.
El Instituto Boliviano de Cultura, promueve el desarrollo de la cultura nacional en todas sus manifestaciones, realiza investigaciones de su competencia, conserva y defiende el patrimonio artístico, la riqueza arqueológica del país y precautela los derechos de propiedad intelectual.
El Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular (SENALEP), elabora, ejecuta y evalúa los planes, programas y acciones de la alfabetización y educación popular de adultos, en coordinación con las direcciones generales de educación Urbana y Rural, las mismas que toman la responsabilidad de desarrollar los planes y acciones de post-alfabetización.
La Editorial Educativa y Cultural del Ministerio de Educación y Cultura, es la entidad encargada de editar y distribuir los textos escolares, materiales de apoyo y publicaciones en general, para el mejor desenvolvimiento de las tareas enseñanza-aprendizaje y la difusión de la cultura nacional, en todas sus manifestaciones.
TTTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Las actividad educativas realizadas a través de otros organismos del Estado, se coordinarán con las del Ministerio de Educación y Cultura. Respetando el principio de autonomía, se coordinarán las acciones educativas de las universidades con las que tiene a su cargo el Ministerio de Educación y Cultura, a través de los órganos competentes, conforme establece el Art. 190 de la Constitución Política del Estado.
El Ministerio de Educación y Cultura podrá constituir todos los comités técnicos que sean necesarios para sus funciones de coordinación, estudio y selección de los problemas específicos de la acción educativa en el país.
Las direcciones generales quedan encargadas de elaborar en un lapso de 90 días, a partir de la fecha, los reglamentos internos y manuales de funciones de cada una de sus reparticiones de su dependencia, del mismo modo la Subsecretaría de Administración, elaborará el reglamento interno y manual de funciones de los niveles de decisión, asesoramiento y normativo-operativo de su jurisdicción
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, y de Educación y Cultura, que dan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Fernando Barthelemy Martínez, Luís Fernando Valle Quevedo, Juan Cariaga, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic, Roberto Gisbert Bermúdez, Walter Rios Gamboa, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos, Edil Sandóval Morón, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya, Juan Carlos Durán Saucedo, Hernán Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tóvar P.