13 DE FEBRERO DE 1986 .- Incluyese en el D.S. Nº 21094 (G-1436), la importación de llantas efectuada por la Confederaciór Sindical de Choferes de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 21180
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en los propósitos de la nueva política económica establecida por el Gobierno de la República, mediante Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, está el fortalecer y fomentar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial.
Que el Decreto Supremo 21060 dispone el tratamiento selectivo que debe darse al régimen arancelario sobre importación de bienes destinados al desarrollo de la producción nacional.
Que el sector del transporte es un factor preponderante para la reactivación de los sectores productivos, constituyéndose en elemento determinante para la recuperación de la económica del país.
Con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización y Reactivación Económica,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO ÚNICO.- Inclúyese en el Decreto Supremo 21094, de 15 de octubre de 1985 la importación de llantas efectuada por la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, hasta el 40% de la suma fijada en el art. 1o. del Decreto Supremo 20334 de 12 de julio de 1984.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Valle Q., Gonzalo Sánchez de L., Enrique Ipiña M., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Carlos Morales L., Antonio Tovar P. , Fernando Cáceres D., Fernando Barthelemy M., Juan Cariaga 0., Roberto Gisbert B., Andrés Petricevic R., Walter Ríos G., Edil Sandóval M., Franklin Anaya V., Hernán Antelo L., Juán Carlos Durán S.