17 DE FEBRERO DE 1986 .- Autorízase al Comité de Obras Deportivas de Santa Cruz, construir en terrenos de propiedad del Club Real Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 21181
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 7o. inciso a) del decreto supremo 12782 de 21 de agosto de 1975 permite a los Comités de Obras Deportivas Departamentales construír infraestructura para el deporte en propiedades de entidades deportivas privadas, a cambio que éstas los reconozcan y concedan derechos de uso.
Que el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, mediante documento protocolizado bajo el número 213/85 en la Notaría de Hacienda de ese departamento, en 28 de septiembre de 1984, ha convenido con el “Club Real Santa Cruz” construír con sus recursos en terrenos de este último, a cambio de un derecho irrestricto de uso, una piscina semi olímpica de acuerdo a planos elaborados y aprobados por los organismos pertinentes de la ciudad de Santa Cruz.
Que tal convenio se ajusta razonablemente al marco legal del decreto supremo citado 12782, correspondiendo su aprobación mediante decreto supremo, según exige el artículo 7o. párrafo final del decreto supremo 12782 de 21 de agosto de 1975, para su plena validéz y consiguiente ejecución de la obra.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comité de Obras Deportivas de Santa Cruz, construír en terrenos de propiedad del Club Real Santa Cruz, de ésa ciudad, una piscina semi olímpica, a cambio de un incondicionado e irrestricto derecho de uso, de conformidad al articulo 7o. inciso a) del decreto supremo No. 12782 de 21 de agosto de 1975 , aprobándose el convenio celebrado entre ambas entidades, con ése objeto, según documento protocolizado en la Notaría de Hacienda de Santa Cruz, bajo el número 213/84 de 28 de septiembre de 1984.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Efectuada y concluída la obra de conformidad con disposiciones técnicas, la piscina semi olímpica construída será puesta al servicio público perpetuamente, para fines estrictamente deportivos, consolidándose además el respectivo derecho de superficie en favor del Comité de Obras.
Los señorea Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Secretaría General de la Presidencia de la República y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Valle Q., Fernando Barthelemy M., Juán L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M. Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Antonio Továr P., Juán Carlos Durán S., Hernán Antelo L., Fernando Cáceres D.