17 DE FEBRERO DE 1986 .- Aprobase la adjudicación de provisión de seis tractores con sagadoras y desmalezadoras para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA.
DECRETO SUPREMO Nº 21182
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el incumplimiento de la firma adjudicataria rehusando presentar las boletas bancarias de garantía del anticipo y la buena ejecución del contrato, así como su pretensión de entregar equipo que no reunía los requisitos técnicos de su propuesta, determinó se dejara sin efecto la provisión de seis tractores agrícolas con segadoras adjudicada a Gundlach S.A., según el artículo 1o. del decreto supremo 19766 de 5 de septiembre de 1983, con destino a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, AASANA. citación pública, en 19 de junio de 1985, bajo el número 02/ 85, habiendo presentado propuestas GASPAR LTDA., INTERIMPORT S.R.L. y GUNDLACH I.C.S.A.
Que cumplido el trámite previsto en la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.S. 15223 de 30 de diciembre de 1977), la Junta de Adquisiciones de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, en reunión de 2 de septiembre de 1985, fundada en el informe de su comisión calificadora, decidió adjudicar la provisión de los seis tractores con segadoras y desmalezadoras a la firma con propuesta más conveniente, GASPAR LTDA. POR US$ 151.855.32.
Que el Comité Nacional de Proyectos aprobó mediante resolución, 850318 de 9 de octubre de 1985, la ejecución del programa concerniente a ésa adquisición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de provisión de seis tractores con segadoras y desmalezadoras para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA, con destino a obras de infraestructura aeroportuaria en el país, efectuadas por su Junta de Licitaciones en favor de GASPAR LTDA., por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 32/100 DOLARES AMERICANOS (151.855.32), CIF almacenes de AASANA en el aeropuerto internacional de El Alto, La Paz, o sea incluído todo gasto hasta la entrega satisfactoria con toda la documentación en orden, desembolso a pagarse con fondos del convenio 1423-BO celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
ARTÍCULO 2.- De conformidad con la permisión del artículo 47 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, para el caso de convenios internacionales, libérase del pago de derechos y gravámenes aduaneros, así como impuestos, a la importación y adquisición de los seis tractores con segadoras y desmalezadoras, para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, con destino a obras de infraestructura aeroportuaria en el país.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas expedirá conforme a ley las resoluciones liberatorias que se requiriese, contra presentación de la documentación pertinente debidamente legalizada.
ARTÍCULO 4.- El Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA y el Fiscal de Gobierno suscribirán con los representantes legales de la firma adjudicataria el respectivo contrato de compra, con las cláusulas de seguridad y garantías de ley, así como la refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Aeronáutica y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M., Guillermo Bedregal G., Luis Fernando Valle Q., Juán L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gísbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Antonio Tovar P., Juán Carlos Durán S., Hernán Antelo L., Fernando Cáceres D.