13 DE MARZO DE 1986 .- Apruébase la transformación de la Empresa Universa taria de Producción y Valarización de Semillas Forrajeras en otra de sociedad de economía mixta.
DECRETO SUPREMO Nº 21189
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la resolución suprema 184406 de 5 de agosto de 1977 reconoció la personalidad jurídica y aprobó los estatutos de la Empresa Universitaria de Producción y Valorización de semillas forrajeras, constituída entre la Universidad Mayor de San Simón y el Servicio de Cooperación del Gobierno de Suiza COTESU mediante escritura pública de 23 de febrero de 1977, dentro del marco del convenio de cooperación técnica y científica suscrito por el Gobierno de Bolivia y el Conseja Federal de Suiza en 30 de noviembre de 1973,convalidado por decreto supremo 12645 de 20 de junio de 1975, empresa inscrita en la Administración Distrital de la Renta de Cochabamba, en 11 de mayo de 1977.
Que los socios han convenido y decidido, mediante escritura suscrita ante el Notario de Hacienda de Cochabamba, e1 23 de febrero de 1983, la transformación de la Empresa Universitaria de Producción y Valorización de Semillas Forrajeras, en otra de sociedad de economía mixta, bajo la razón social de EMPRESA UNIVERSITARIA DE SEMILLAS FORRAJERAS SOCIEDAD ANONIMA MIXTA SEFO, S.A.M., al amparo de la permisión del artículo 398 del Código de Comercio, para la producción y comercialización de semillas forrajeras, procurando asegurar la independencia del país en su provisión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la transformación de la Empresa Universitaria de Producción y Valorización de Semillas Forrajeras en otra de sociedad de economía mixta, bajo la razón social de EMPRESA UNIVERSITARIA DE SEMILLAS FORRAJERAS SOCIEDAD ANONIMA MIXTA SEFO, S.A.M. sujeta a los artículos 424 al 442 del Código de Comercio y cuya personalidad jurídica queda reconocida expresamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprúebase los nuevos estatutos de la sociedad mixta, en sus ochentiún artículos y siete títulos, según texto insertado en la escritura pública 81 extendido ante el Notario de Hacienda de Cochabamba, en 23 de febrero de 1983.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy, Guillermo Bedregal G., Luis Fernando Valle, Juán L., Cariaga G., Gonzalo Sánchez de L., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Antonio Tovar P., Juan Carlos Durán S., Hernán Antelo L., Fernándo Cáceres D.