13 DE MARZO DE 1986 .- A partir de la fecha y por el lapso de 30 dias, las mercaderías pendientes de nacionalización en recintos fiscales, podrán ser despachadas.
DECRETO SUPREMO Nº 21190
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la acumulación de mercaderías en los almacenes aduaneros, por períodos prolongados, atenta contra el dinamismo de las aduanas nacionales como generadoras de recursos económicos, perjudicando de esta manera los intereses del Estado en general así como al comercio y los consumidores.
Que el Supremo Gobierno se halla empeñado en el fortalecimiento y reordenamiento económico del país, siendo aconsejable la adopción de medidas que concedan facilidades a los importadores a fin de conseguir el desaduanamiento de mercaderías con prolongada permanencia en almacenes, mediante la formalización del despacho aduanero y el consiguiente pago de gravámenes, beneficiando los ingresos fiscales.
Que muchas de las mercaderías que han llegado a la aduana durante el ajuste cambiario efectuado mediante decreto supremo 21060, han sufrido elevación de aranceles, dificultando de ése modo su extracción.
Que el mismo decreto supremo 21060 ha anulado los pagos por adelantado de impuestos arancelarios, siendo justo facilitar la extracción de las mercaderías rezagadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha y por el lapso de 30 días calendario, las mercaderías que se encuentran pendientes de nacionalización en recintos fiscales, que hubieran caído en rezago, podrán ser despachadas sin el pago de 6% por concepto de servicios prestados acumulados, 2% recargo adicional previsto en el artículo 23 del Arancel de Importaciones, ni el 3% y 5% por levantamiento de rezago y reconocimiento de mercadería.
ARTÍCULO SEGUNDO.- E1 despacho de mercaderías, al amparo del presente decreto supremo, queda sujeto al pago inmediato de los gravámenes aduaneros señalados en los artículos 42, 43 y 44 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, no procediendo en ningún caso la concesión de pagos diferidos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Luis Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga G., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña
M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandóval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Antonio Tovar P., Juan Carlos Durán S., Hernán Antelo L., Fernando Cáceres D.