Abrogada
13 DE MARZO DE 1986 .- Modificase los artículos 3o. y 9o. del decreto suprema 21170 de 10 de enero de 1986. (G.l447)
DECRETO SUPREMO N° 21191
VICTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 21170 de 10 de enero de 1986 autorizó la contratación de los servicios de la Societé Generále de Surveillance S.A.(S.G.S.), de Suiza, para labores de inspección y control del comercio exterior, a objeto de establecer los precios reales de las mercancías que se importan a Bolivia y de los bienes que se exportan al exterior, a efectos de evitar la subfacturación con propósitos de evasión impositiva;
Que es necesario modificar algunas disposiciones del citado decreto supremo, a fin de simplificar la inspección y control, así como hacer menos oneroso el costo de este servicio para el comercio exterior y el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica los artículos 3o. y 9o. del decreto supremo 21170 de 10 de enero de 1986 en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Se exime del control de la Societé Generále de Surveillance S.A.: a) las importaciones cuyo valor en orígen sea inferior a $us. 5.000.-; b) las importaciones y exportaciones de petróleo y sus derivados efectuadas de gobierno a gobierno, exceptuándose las que se realicen bajo licitación, puja abierta u otro medio, en que participen entidades privadas y empresas de economía mixta; c) los objetos de arte, armas, material bélico, periódicos, libros, revistas y demás material impreso, artículos y alimentos perecederos de corta conservación; d)objetos y compras personales de viajeros hasta el monto permitido por disposiciones legales vigentes".
"Artículo 9.- Los honorarios de la Societé Generále de Surveillance S.A. por sus servicios de inspección y control de las importaciones, les serán pagados por los importadores de orígen, en moneda de los Estados Unidos de América a tiempo de recabar el certificado de la inspección. Los honorarios correspondientes a la inspección de exportaciones serán pagados por el Banco Central de Bolivia, con cargo al Tesoro General de la Nación, en dólares americanos, sin débito a los exportadores".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase a la Societé Generále de Surveillance S.A. (S.G.S.) , del pago de todo impuesto nacional, departamental, municipal y por exportación de utilidades provenientes de sus honorarios por los servicios prestados, mencionados en este decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de L., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandóval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Antonio Tovar P., Juan Carlos Durán S., Hernán Antelo L., Fernándo Cáceres D.