17 DE MARZO DE 1986 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia, debitar directamente a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, las sumas que fuesen necesarias para honrar los pagos de la obligación contraída con su aval a cargo de el crédito argentino.
DECRETO SUPREMO N° 21193
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 21153 de 20 de diciembre de 1985, aprobó la adjudicación de la obra del denominado Complejo Ferroviario de Santa Cruz de la Sierra, disponiendo que su construcción será financiada con el aporte directo del 5 por ciento de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el saldo del 95 por ciento a cargo de la línea de crédito del Convenio Boliviano Argentino, pero sin señalar expresamente al pagador final de esta última porción del costo.
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ENFE, contratante de la obra, se halla en etapa de reorganización para fortalecimiento de su economía y mejor servicio del país mediante planes a corto y largo plazo, habiendo el Supremo Gobierno programado su rehabilitación total en lo concerniente a material rodante así como reconstrucción de vías y estaciones, con la creación de recursos cuyo flujo de captación es gradual, necesitando por esta razón aún de apoyo financiero para la ejecución de sus obras programadas y aprobadas.
Que el Estado tiene la obligación de lograr el mejoramiento y asegurar el buen funcionamiento de los servicios públicos, especialmente transporte, por su positivo efecto multiplicador.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Complementándose el decreto supremo 21153 de 20 de diciembre de 1985, autorízase al Banco Central de Bolivia debitar directamente a la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, en forma oportuna o automática a los respectivos ven cimientos, las sumas que fuesen necesarias para honrar los pagos de la obligación contraída con su aval a cargo del crédito argentino, cuyo importe fué invertido en la construcción del Complejo Ferroviario de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 2.- Solamente si la Empresa de Ferrocarriles ENFE, no dispusiese de los fondos necesarios para honrar esa deuda, el Banco alternativamente cargaría los pagos en forma inmediata al Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones quedan encargados la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Berthelemy M., Luis Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de L., Enrique Ipiña M. Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Antonio Tovar P., Hernán Antelo L., Fernando Cáceres D., Juan Carlos Durán S.