26 DE MARZO DE 1986 .- De conformidad al Reglameto aprobado por R.S. de 10-1-48 y al D.S. Nº 1592, quedarán cesantes del Servicio Educativo, los maestros y funcionarios que insistan en el abandono de funciones.
DECRETO SUPREMO N° 21198
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las labores escolares del presente año lectivo, debían iniciarse el día 24 de marzo de 1986, según disposición legal del Ministerio de Educación y Cultura, que no fue plenamente acatada por el Magisterio urbano rural.
Que la aguda crísris financiera del Tesoro General de la Nación no permite mayores incrementos salariales al magisterio que los concedidos con arreglo al Decreto Supremo 21137 y los ofertados el 20 de marzo de 1986.
Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir las leyes de la República, defendiendo en este caso el derecho fundamental a la educación y el orden social establecido en un estado de derecho.
Que a fín de garantizar la normalización de las labores, es necesario adoptar disposiciones tendentes a la reorganización y racionalización del Servicio de la Educación Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- De conformidad al Reglamento de faltas y sanciones disciplinarias aprobado por Resolución Suprema de 10 de enero de 1948 en vigencia, y al Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, quedarán cesantes del Servicio Educativo, sin necesidad de proceso previo ante falta flagrante, los maestros y funcionarios que insistan en el abandono de funciones, por más de 6 días en los establecimientos urbanos y de 10 días en los establecimientos rurales; abandono computable desde el 24 de marzo del presente año, fecha fijada para la inaguración del año escolar de 1986.
ARTÍCULO 2.- Al persistir la actual situación de irregularidad en las labores escolares, se dispone que el Ministerio de Educación y Cultura aplique la racionalización y reestructuración del Servicio Educativo de la Nación, con arreglo a las siguientes normas:
Las labores escolares se iniciarán cuando el Ministerio de Educación y Cultura llene las vacancias que fuere necesario proveer, con maestros titulados en provisión nacional, egresados, titulados por antiguedad y funcionarios categorizados a los que se registrará en el Escalafón del Magisterio, sin pérdida de su categoría y con la nueva escala salarial, resultante de la racionalización del personal y el reajuste presupuestario ofrecido al sector por el Supremo Gobierno el 20 de marzo de 1986.
El Ministerio de Educación y Cultura fijará la fecha de iniciación de las labores escolares, una vez cumplidas las previsiones anteriores, tomando en cuenta las normas legales que se refieren a la ejecución de los programas escolares y días hábiles de trabajo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Juan L. Careaga, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Mélgar, Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert Bermúdez Wálter Ríos Gamboa, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos, Edil Sandoval Morón, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya V., Antonio Tovar Piérola, Juan Carlos Durán Saucedo, Hernán Antelo Laughlin, Fernando Cáceres Díaz.