02 DE ABRIL DE 1986 .- Autorizase al Centro de Desarrollo Pesquero, entidad descentralizada del M. A.C.A., adquirir en compra directa 13.583 mts. cuadrados de terreno en San Pablo de Tiquina.
DECRETO SUPREMO N° 21203
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Jefe de la Misión de la División de Cooperación Financiera no reembolsable de la Dirección de Cooperación Económica del Ministerio de Asuntos Extranjeros del Japón han suscrito una minuta, el 16 de diciembre de 1985, concertando el proyecto de construcción de un centro para desarrollo de la producción piscícola, entrenamiento de personal e investigación de recursos pesqueros, dentro del marco del acuerdo sobre cooperación técnica firmado por ambos países el 22 de marzo de 1978, aprobado y ratificado mediante decreto supremo 15502 de 26 de mayo de 1978, correspondiendo al Gobierno boliviano adquirir el terreno necesario para ese proyecto.
Que el Centro de Desarrollo Pesquero, creado por decreto supremo 20080 de 13 de marzo de 1984, y la Misión Japonesa (JICA), luego de amplia investigación individualizaron a Tiquina, sobre el lago Titicaca, como el lugar más apropiado, por la temperatura del agua, densidad de oxigeno ubicación vinculación vial y otros factores técnicos favorables, lográndose la suscripción de un compromiso con varios campesinos propietarios, para la compra directa de 13.583 metros cuadrados de terreno con la continuidad necesaria, a cuya adquisición se halla estrictamente condicionada la cooperación japonesa.
Que si bien la compra de inmuebles por el Estado debe ser por regla general licitada públicamente, en cambio no es menos evidente que tratándose de terrenos con características especiales únicas, puede ser legalmente procedente su adquisición directa,, bajo aplicación analógica del artículo 18 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977);
Que la nueva política económica del Gobierno Constitucional, instituida por decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, tiene entre sus objetivos esenciales la diversificación y potenciamiento de los recursos renovables del país, tales como la riqueza piscícola.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Centro de Desarrollo Pesquero, entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios adquirir en compra directa de sus propietarios, un total de trece mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados (13.583 mts2) de terreno en San Pablo de Tiquina, sobre el lago Titicaca, para la instalación del centro de Piscicultura y Enseñanza Técnica del Altiplano, a financiarse con la cooperación del Gobierno del Japón a través de JICA. EP contrato de compra será suscrito por los representantes legales de la entidad compradora, los propietarios vendedores y el Fiscal de Gobierno, con las cláusulas y seguridades de ley, así como la refrenda del Contralor General de la República.
ARTÍCULO 2.- El precio total de la compra de seis mil 00/100 dólares americanos ($us. 6.000.--) o su equivalente en pesos bolivianos al cambio oficial será erogado con cargo a la partida 411 del Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Min. RR.EE. a.i., Fernando Valle Quevedo, Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc, Roberto Gisbert Bermúdez, Walter Rios Gamboa, Carlos Pérez Guzman, Jaime Villalobos, Alejandro Pacheco, Min. Asuntos Campesinos a.i., Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya, Antonio Tovar, Juan Carlos Durán Saucedo, Hernán Antelo L., Fernando Cáceres D.