02 DE ABRIL DE 1986 .- Apruébase la adjudicación de la ejecución de obras civiles de la planta industrial de hilados de Viriloco, Viacha, del Instituto Nacional de Fomento Lanero.
DECRETO SUPREMO N° 21204
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Instituto Nacional de Fomento Lanero, INFOL, creado por decreto supremo 15138 de 25 de noviembre de 1977 tiene como finalidad procesar y comercializar pelos finos de camélidos y lana de ovinos, para mejorar el nivel económico de los campesinos dedicados a su cría.
Que el Supremo gobierno, apoyando ese objetivo suscribió con el Banco Mundial los convenios de préstamo 1510/80 y crédito 762/80, con especial asignación de fondos para financiar el proyecto 02 de una planta de hilandería de pelos de alpaca y llama así como lana de ovinos, aprobado por resolución 800163 de 11 de agosto de 1980 del Comite Nacional de Proyectos.
Que el Instituto Nacional de Fomento Lanero, INFOL, con la debida autorización, emitió su licitación 1/85 de precalificación de empresas constructoras para las obras civiles de la referida planta industrial en Viriloco, Viacha, habiendo sido precalificadas cinco empresas.
Que la Junta de Licitaciones de INFOL, conforme a ley, invitó a los concursantes precalificados a presentar sus propuestas de precio, fase que decidió, fundada en el informe de su comisión calificadora, adjudicar la obra en favor de la Empresa Materiales, Arquitectura y Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, MACO LTDA., por la suma de $b. 53.598.623.000.--, según resolución de 13 de junio de 1985.
Que esa adjudicación para su validez plena requiere su aprobación mediante decreto supremo, conforme el decreto supremo 20857 de 5 de junio de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprébase la adjudicación de la ejecución de las obras civiles de la planta industrial de hilados de Viriloco, Viacha, del Instituto Nacional de Fomento Lanero, INFOL, efectuada por su Junta de Licitaciones, en favor de la Empresa CONSTRUCTORA, MATERIALES, ARQUITECTURA, Y CONSTRUCCION, Sociedad de Responsabilidad Limitada, o MACO limitada, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES, SEISCIENTOS VEINTITRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 53.598.623.000.--), con cargo a la partida presupuestaria 420 "Construcciones, reformas e instalaciones" del proyecto 02 de Desarrollo industrial de Viacha del presupuesto de INFOL, financiado por el Tesoro General de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Lanero INFOL, suscribir el respectivo contrato de obra con los representantes legales de la empresa adjudicataria, bajo las garantías y cláusulas de seguridad exigidas por ley, e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República resguardando debidamente los intereses del Estado.
Los sectores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Min. RR.EE. a.i., Fernando VAlle Quevedo, Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic, Roberto Gisbert Bermúdez, Walter Rios Gamboa, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos, Alejandro Pacheco, Min. Asuntos Campesinos a.i., Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya, Antonio Tovar, Juan Carlos Durán Saucedo, Hernán Antelo Laughlin, Fernando Cáceres Díaz.