08 DE ABRIL DE 1986 .- Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL continuar con el proceso de ejecución del Proyecto denominado SISTEMA DEL SUDESTE
DECRETO SUPREMD N° 21208
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante los DD.SS. Nos. 20820 de 22 de mayo y 20886 de 24 de junio, ambos de 1985, se autorizó la ejecución del Sistema de Comunicaciones del Sudeste, comprendiendo las ciudades de Camiri, Yacuiba, Vil1amontes y Bermejo, que serán interconectadas con la Red Nacional de Microondas.
Que en aplicación de lo dispuesto en los Arts. lo y 2o del citado D.S. 20886, se ha aprobado la propuesta presentada por la firma A.T.T. International Inc. de los EE.UU. de Norteamérica por haber ofrecido las mejores condiciones para la provisión de equipos.
Que el término para la ejecución de obras civiles de las estaciones repetidoras y otras que son complementarias al proyecto, está por cumplirse y asimismo, la fábrica ATT International ha completado al presente la fabricación de equipos y materiales, restando solamente autorizar su transporte desde fabrica hasta Santa Cruz de la Sierra y proceder a su inmediata instalación, puesta en marcha y servicio.
Que en base a las citadas disposiciones legales ya se hizo efectivo el pago del (100%) cien por ciento del valor total de los equipos, mediante contrato con validez internacional para los efectos legales y cualquier retraso en los compromisos contractuales ocasionaría únicamente gastos innecesarios.
Que es necesario autorizar a ENTEL la continuación del proceso de ejecución del proyecto SISTEMA DEL SUDESTE, en vista de la urgente necesidad e importancia socio-económica que reviste el referido Proyecto para el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), continuar con el proceso de ejecución del Proyecto denominado SISTEMA DEL SUDESTE de acuerdo a sus cronogramas y programas de instalación y según sus compromisos contractuales contraídos con la firma ATT International de los Estados Unidos, debiendo transportar los equipos correspondientes, desde la fábrica hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y pagar el porte por la suma de $us. 90.066.- (NOVENTA MIL SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS), con cargo a sus propios fondos.
ARTÍCULO 2.- La Contraloría General de la República procederá al análisis y revisión de las gestiones y antecedentes cumplidos con relación a la aprobación del Proyecto SISTEMA DEL SUS ESTE y al pago anticipado a la fábrica ATT International de los Estados Unidos por la provisión de los equipos a efecto de determinar si se han irrogado daños al Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal, Fernando Barthelemy, Luis Valle Q., Juan Cariaga, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Wálter Rios G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos, Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya, Antonio Tovar P., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Juan Carlos Duran Saucedo.