11 DE ABRIL DE 1986 .- Autorízase al Sr. Embajador de Bolivia ante el Gobierno de la Rep. de Venezuela , para que en nombre y representación del Supremo Gobierno proceda la suscripción del Contrato de Préstamo con la C.A.F.
DECRETO SUPREMO N° 21216
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno ha declarado de prioridad nacional la ejecución del Programa Vial de los Distritos del Sur, que comprende las necesidades de mantenimiento que han sido estimadas para 2.444 km. de vías de la red fundamental de los distritos del sur y 814 km. de la red complementaria. Las vías inclulídas en el Programa comprenden 224 km. de carreteras pavimentadas, 2.372 km. de carreteras de grava y 662 km. de vías de tierra.
Que para realizar el mencionado Programa, el Supremo Gobierno ha solicitado a la Corporación Andina de Fomento C.A.F. le otorgue el financiamiento externo requerido.
Que el Comité Ejecutivo de la C.A.F. en su XXIV Período de sesiones aprobó la Resolución que concede a la República de Bolivia hasta, por el equivalente de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 15.975.000.-) para cooperar el financiamiento del Programa de Mantenimiento Vial de los los Distritos del Sur del país, para cuya efectivización se debe autorizar al señor Embajador de la República de Bolivia ante el Gobierno de Venezuela, la suscripción del correspondiente contrato con la Corporación Andina de Fomento C.A.F.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al señor Embajador de Bolivia ante el Gobierno de la República de Venezuela, para que en nombre y representación del Supremo Gobierno proceda a la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento C.A.F. por QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS( Sus. 15.975.000.) con destino al apoyo financiero que requiere el Programa de Mantenimiento Vial de los Distritos del Sur.
ARTÍCULO 2.- Los términos del Contrato de Préstamo serán:
Las amortizaciones se efectuarán en catorce cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, contemplando capital e intereses. Las tasas de interés serán las que rijan en el momento del desembolso respectivo a las que se establezcan conforme a los términos y condiciones estipuladas en el Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 3.- El aporte Local equivalente a VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 20.564.000.-) será financiado de la siguiente manera: Deberán ser adicionalmente presupuestados por el Tesoro General de la Nación CATORCE MILLONES 00/100 DO LARES AMERICANOS ( $US. 14.000.000.-) a ser cubiertos en 4 años. La diferencia de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL 00/100($us. 6.564.000) corresponde al Presupuesto normal del Servicio Nacional de Caminos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Fernando Barthelemy Martínez, Luís Fernando Valle Quevedo, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert Bermúdez, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raznatovic, Carlos Pérez Guzmán, Walter Ríos Gamboa, Jaime Villalobos Sanjinéz, Edil Sandoval Morón, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Antonio Tovar Piérola, Hermánn Antelo Laughlin, Fernando Cáceres Díaz, Juán Carlos Durán Saucedo.