11 DE ABRIL DE 1986 .- Homológase las notas reversales suscritas por el Min. Relaciones Exteriores y Culto en representación del Gobierno de Bolivia y el Embajador del Japón, por las cuales este último concede una donación al país.
DECRETO SUPREMO N° 21217
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Gobiernos de Bolivia y el Japón suscribieron notas reversales, en 26 de abril de 1985, acordando una donación del segundo a favor del país, hasta la suma de CINCUENTA MILLONES DE YENES, con destino exclusivo a la adquisición de equipos japoneses y los servicios necesarios para su transporte hasta Bolivia, para aumentar la potención de emisión del canal 11 de la Televisión de la Universidad Gabriel René Moreno;
Que el Gobierno boliviano según las citadas notas reversales, se halla facultado para delegar al Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, como personero legal de ésta, la suscripción de los contratos que fuesen necesarios con las personas jurídicas japonesas designadas por el Gobierno del país donante, así como la apertura de la cuenta de la donación en un banco del Japón;
Que la Universidad Autónoma Gabril René Moreno, beneficiar de la donación, debe encargarse de oportuno despacho aduanero y transporte interno de los equipos, exoneración de derechos aduaneros e impuestos, pago de gastos no cubiertos por la donación, así como el buen mantenimiento y uso apropiado de los equipos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Homológase las notas reversales de 26 de abril de 1985, suscritas por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Gobierno de Bolivia y el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno del Japón, por las cuales este último concede una donación al país, hasta CINCUENTA MILLONES DE YENES (50.000.000.-) exclusivamente para equipos destinados a aumentar la potencia de emisión del canal 11 de al Televisión Universitaria Gabriel René Moreno de la ciudad de Santa Cruz, avocada a programas educativos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, como personero legal de está, suscribir los contratos necesarios con las personas designadas por el Gobierno del país donante, y abrir en un banco japonés la respectiva cuenta para el abono y manejo de los fondos de la donación, con los requisitos indicados en las notas reversales y disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 3.- La Universidad Gabriel René Moreno, beneficiaria de la donación, queda encargada del oportuno despacho aduanero y transporte interno de los equipos, su exoneración de derechos arancelarios e impuestos que fuese procedente, y pago de gastos no cubiertos por la donación.
ARTÍCULO 4.- Libérase la importación de los equipos financiados con la donación japonesa, destinados al canal 11 de la Televisión Universitaria Gabriel René Moreno del pago de derechos arancelarios, recargo del 3 por ciento, tasas retributiva y acumulativa, impuestos nacionales, departamentales y municipales, incluído el 0.5 por ciento de ventas, uso de timbres en la proporción legal, 5, por ciento para las corporaciones regionales de desarrollo, derechos consulares y cargas tributarias, por tratarse de una donación efectuada en un convenio internacional.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas otorgará mediante resolución ministerial la liberación tributaria autorizada, contra la presentación de la documentación legal correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Todos los equipos financiados con la donación, que se convertirán en propiedad de la Universidad Gabriel René Moreno, serán entregados CIF aduana ciudad de Santa Cruz, bajo las providencia adecuadas y con participación del Departamento de Bienes de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Fernando Barthelemy Martínez, Luis Fernando Valle Quevedo, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert Bermúdez, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Carlos Pérez Guzmán, Walter Ríos Gamboa, Jaime Villalobos Sanjinéz, Edil Sandoval Morón, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya Vasquez, Antonio Tovar Piérola, Hermánn Antelo Laughlin, Fernando Cáceres Diaz, Juán Carlos Durán Saucedo.