14 DE ABRIL DE 1986 .- Declárase de prioridad nacional la ejecución e implementación del "Centro Vitivinícola de Tarija".
DECRETO SUPREMO N° 21221
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es deber del Supremo Gobierno impulsar el desarrollo integral de la agroindustria vitivinícola del departamento de Tarija, apoyando la efectivización del Proyecto denominado "Centro Vitivinícola de Tarija".
Que el mencionado proyecto, permitirá al mejoramiento de variedades de uva producidas en la zona, a fin de optimizar su calidad y cantidad estimular a los pequeños productores y cooperativas incorporando a la producción áreas rurales aptas para el cultivo de la vid.
Que es de prioritaria necesidad la provisión de fondos de inversión con destino cubrir a los gastos que permitan la implementación y puesta en marcha del Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de prioridad nacional la ejecución e implementación del "Centro Vitivinícola de Tarija".
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación realizar las gestiones necesarias ante el Programa de Naciones Unidas – para el Desarrollo (PNUD), para obtener el financiamiento que requiere el proyecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Quevedo, Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos, Edil Sandóval Morón, Carlos Mórales Landivar, Franklin Anaya, Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.