14 DE ABRIL DE 1986 .- Se autoriza a la Corporación REgional de Desarrollo de Tarija, utilizar la línea de crédito argentino con destino al pago de facturas en mora por $us.233.828.12 en favor de la Dirección Provincial de Energía de Salta de la Rep. Argentina.
DECRETO SUPREMO N° 21226
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en representación del Estado boliviano, la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), por disposición del D.S. 15840 de 26 de septiembre de 1979 suscribió el contrato de Compra-Venta de energía eléctrica con D.P.E. de la República Argentina, para, el suministro de Energía al Sistema de Yacuiba, siendo Servicios Eléctricos de Tarija S.A., SETAR, la responsable de su distribución y comercialización.
Que la crisis económica imperante en el país, no ha permitido realizar el pago de $us.233.828.12 por concepto de suministro de energía eléctrica en bloque de la Dirección Provincial de Energía (D.P.E.) de Salta, República Argentina, desde el mes de diciembre de 1984 a noviembre de 1985.
Que la excesiva mora en la cancelación de facturas, provocada por el bajo nivel de las tarifas eléctricas al consumidor final en la ciudad de Yacuiba y sus comunidades rurales, pone en peligro el normal suministro y calidad de energía a este sistema, pudiendo ocasionar a corto plazo la suspensión de este servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), utilizar la línea de crédito argentino con destino al pago de facturas en mora por $us. 233.828.12 en favor de la Dirección Provincial de Energía de Salta de la República Argentina, debiendo el Banco Central de Bolivia determinar las condiciones financieras del mencionado crédito.
ARTÍCULO 2.- ENDE por intermedio de SETAR, efectuará el reembolso del crédito a CODETAR, con el producto de la recuperación por concepto de venta de energía eléctrica.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Quevedo, Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Walter Rios G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos, Edil Sandóval Morón, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya, Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.