18 DE ABRIL DE 1986 .- Apruébase la adjudicación de servicios de consultoria para diseño de un Proyecto Modelo de Optimización Económica de las inversiones en la producción, recolección, adecuación y transporte de gas natural e hidrocarburos líquidos en Bolivia,efectuada por la Junta de Selección de Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO Nº 21230
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación pública internacional 69/84, convocó a propuestas de servicios de consultoría para diseño de un modelo de optimización económica de las inversiones en la producción, recolección adecuación y transporte de gas natural e hidrocarburos líquidos en Bolivia, con sujeción a la denominada Ley de Consultoría aprobada por decreto 16850 de 19 de julio de 1979;
Que la Junta de Selección de la entidad licitante aprobó en 23 de enero de 1985 las conclusiones de su comisión calificadora, precalificando a las firmas IPEC, BEICIP, G.D.C. Inc. SOFREGAZ Y STONE & WEBSTER, por haber obtenido el mayor puntaje en ese orden;
Que en la fase de invitación de propuestas, la Junta de Selección, aprobando el informe de su comisión técnica, decidió en 19 de julio de 1985 abrir la propuesta de International Petroleum Engineering Consultants Limited (IPEC), evaluada con el puntaje más alto.
Que la Junta adjudicó a la empresa Internacional Petroleum Consultants Limited, mediante resolución de 31 de Julio de 1985, la ejecución del proyecto por la suma neta de $us. 676.620.- y un total bruto de $us. 879.606, correspondiendo la diferencia entre ambas sumas al monto que debía pagar la empresa adjudicataria por concepto de impuestos en Bolivia, de no haber sido financiado el proyecto con fondos del Banco.Interamericano de Desarrollo.
Que mediante préstamo 95/IC-CB, el Banco Interamericano de Desarrollo concedió un crédito a la República de Bolivia en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a objeto de realizar dichos servicios de consultaría.
Que de acuerdo con los términos del mencionado contrato de préstamo y en concordancia con las normas del ente financiador los recursos provenientes del crédito no pueden ser utilizados en el pago de impuestos.
Que el Consejo Nacional de Economía y Planificación en su reunión No. 10 del 14 de diciembre de 1985, resolvió aprobar la adjudicación de los servicios de consultaría para la ejecución del Modelo de Optimización en favor de International Petroleum Engineering Consultants Limited, por la suma neta de $us. 676.620.- (SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL, SETECIENTIOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS), con cargo al crédito del Banco Interamericano de Desarrollo.
Que en concordancia con lo previsto en el Decreto Supremo No. 11154, sección 2 incisos g) é (i), Decreto Supremo No. 19802 de 23 de septiembre de 1983 artículo 3º, inciso (a) y en el Decreto Supremo No. 21060 de 29 de agosto de 1985 articulo 47º, corresponde la liberación le impuestos para los casos establecidos por convenios internacionales y por contratos con el Estado.
Que la adjudicación ha sido correctamente procesada, de acuerdo con las normas legales pertinentes, correspondiendo su aprobación por decreto supremo, conforme a la Ley de Consultoría y el D.S. 20857 de 5 de junio de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de servicios de consultaría para diseño de un Proyecto Modelo de Optimización Económica de las inversiones en la producción, recolección, adecuación y transporte de gas natural e hidrocarburos líquidos en Bolivia, efectuada por la Junta de Selección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de INTERNATIONAL PETROLEUM ENGINEERING CONSULTANTS LIMITED (IPEC), de Inglaterra, por la suma de $us. 676.620.- (SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) que serán pagados con los fondos provenientes del Crédito 95/IC-BO del Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO 2.- Libérase del pago de todos los tributos impuestos y gravámenes nacionales, departamentales o municipales, timbres sobre el monto liberado, timbres para la protocolización del contrato y demás contribuciones que recargan sobre el precio total del contrato de consultaría que debe suscribir Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con la
firma International Petroleum Engineering Consultants Limited, para realizar los Estudios señalados.
ARTÍCULO 3.- SE autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el correspondiente contrato con los representantes legales de la empresa adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de Ley, intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos Gamboa, Carlos Peres G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres Díaz, Antonio Tovar P.