18 DE ABRIL DE 1986 .- Autorizase al Sr. Emnbajador de Bolivia en Venezuela a suscribir el respectivo contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento CAF. por $us. 12.000.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 21231
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno, dentro de la política de reactivación económica del país, ha diseñado un programa para incrementar la producción minera económicamente rentable, mediante el financiamiento de proyectos de establecimiento, ampliación, modernización y mecanización de empresas del sector privado pertenecientes a la mineria chica y las cooperativas mineras.
Que el Comité Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento CAF, atendiendo la solicitud de Gobierno boliviano, aprobó en su XXV período de sesiones la resolución 636 concediendo un crédito al país por U$$ 12.000.000, destinado a la ejecución del programa de crédito a favor de la minería chica y cooperativas mineras, para cuya efectivización es necesario autorizar al embajador de Bolivia en Venezuela la suscripción del correspondiente contrato con la CAF.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al señor Embajador de Bolivia en Venezuela a suscribir el respectivo contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento CAF, por DOCE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (U$$ 12.000.000.-), para el programa de crédito a la minería chica y cooperativas mineras del sector privado, de acuerdo a los términos, condiciones y modalidades convenidas en las partes contratantes.
ARTÍCULO 2.- La ejecución del proyecto y la administración de los fondos provenientes del préstamo estarán a cargo del Banco MInero de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El aporte local equivalente a tres millones 00/100 dólares americanos (U$$. 3.000.000.-) queda a cargo del Banco Minero de Bolivia, que cubrirá ese importe con sus propios recursos.
ARTÍCULO 4.- Se faculta al Ministerio de Finanzas transferir el préstamo CAF al Banco Minero de Bolivia, mediante contrato de subrogación bajo los términos y condiciones que ese Ministerio establezca.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B„ Walter Ríos Gamboa, Carlos Pérez G Jaime Villalobos Sanjinés, Edil Sandóval Morón, CArlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Duaran Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D. Antonio Tovar Piérola.