21 DE ABRIL DE 1986 .- Autorizase al Ministerio de Finanzas disponer que las aduanas distritales procedan al despacho de la maquinaria, plantas de concentración herramientas, repuestos, materiales, estructuras y cubiertas metálicas destinadas al sector minero, según el D.S. Nº 7776 de 3 de agosto de 1966, con liberación de impuestos y gravámenes aduaneros.
DECRETO SUPREMO Nº 21236
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la preservación y fortalecimiento del aparato productivo nacional es meta prioritaria de la política de reactivación económica del Gobierno Constitucional.
Que el Poder Legislativo a proposición del Poder Ejecutivo está estudiando la política arancelaria que regulará la aplicación de gravámenes para la importación de bienes a los diversos sectores productivos de la nación.
Que la crísis de la minería nacional, debido a la caida de las cotizaciones de minerales y metales en el mercado internacional exige la adopción de medidas de emergencia que eviten, para la minería, el recargo de sus costos y le permitan adecuar su estructura de costos a la situación de precios del mercado internacional.
Que el sector minero, tiene el propósito de incrementar sus niveles de productividad para responder adecuadamente a la baja de las cotizaciones, racionalizando sus costos mediante la mecanización y optimización de sus operaciones mineras.
Que para tal propósito el sector minero en general y en particular el de la minería pequeña del Departamento de La Paz, ha importado máquinas, herramientas, repuestos y materiales, siendo necesario adoptar medidas para el despacho aduanero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas disponer que las aduanas distritales procedan al despacho de la maquinaria, plantas de concentración, herramientas repuestos, materiales estructuras y cubiertas metálicas destinadas al sector minero, y de todo material minero establecido en el D.S. 7776 de 3 de agosto de 1966, con liberación de impuestos y gravámenes aduaneros, nacionales, departamentales tasa acumulativa de servicios prestados, rezago aduanero y recargos sobre el mismo, uso de timbres sobre el monto liberado, recargos tribútales para AADAA, 5% de impuestos sobre Rentas y otros impuestos vigentes.
ARTÍCULO 2.- La liberación de impuestos a gravámenes de importación, consignado en el artículo anterior, regirá exclusivamente para los bienes destinados al sector minero, con carácter transitorio, hasta que se dicten las disposiciones legales que regirán la nueva política arancelaria del país. Cualquier pre-pago efectuado como derecho arancelario con anterioridad a la dictación del D.S. 21060, se consolida en favor del Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los DEspachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy
M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Antonio Tovar P., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres Diaz.