21 DE ABRIL DE 1986 .- Apruébase la adjudicación de la reparación en la especialidad de chapería de las locomotoras 956 y 963 a favor de la Empresa CCNSMETAL por Sus. 25.273.- y Sus. 29.714.-asi como la de la locomotora 1013 en favor de Ingienieria Civil y Electromecánica por $us. 25.287.-
DECRETO SUPREMO Nº 21237
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles licitó públicamente la reparación de tres locomotoras accidentadas, porque su rehabilitación no podía ser efectuada únicamente por sus maestranzas, que no disponen de talleres de chapería ni personal especializado, siendo necesario por tanto la participación de empresas especializadas en metalmecánica;
Que habiéndose presentado cinco propuestas, la Junta Licitaciones rechazó dos de ellas por omisión de documentación esencial admitinedo como hábiles las tres restantes correspondientes a ICEM S.R.L., CONSMETAL y QUINTEROS, según acta de reunión apertura de ofertas de 17 de enero de 1986;
Que la Junta de Licitaciones, aprobando el informe de su comisión calificadora, decidió en reunión de 14 de febrero de 1986 adjudicar a COSMETAL la reparación licitada de las locomotoras 956 y 963, así como a ICEM S.R.L., la de la locomotora 1013, por considerar sus propuestas las más convenientes;
Que la adjudicación ha sido tramitada y acordada con acatamiento de los requisitos así como el procedimiento exigidos por disposiciones legales vigentes, correspondiendo su aprobación mediante la normal legal respectiva señalada por el decreto supremo 10857 de 5 de junio de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de la reparación en la especialidad de chapería de las locomotoras 956 y 963 a favor de la EMPRESA CONSMETAL, por veinticinco mil doscientos setentitres 00/100 dólares americanos (US$. 25.273.-) y veintinueve mil setecientos catorce 00/100 dólares americanos (US$.29.714.-) así como la de la locomotora 1013 en favor de INGENIERIA CIVIL Y ELECTROMECANICA, ICEM, S.R.L., por veinticinco mil doscientos ochenta y siete 00/100 dólares americanos (U$$. 25.287.-), según resolución de 14 de febrero de 1986 de la Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y de acuerdo tanto con las condiciones como las especificaciones del pliego de licitación.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Gerencia General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscribir los respectivos contratos con los representantes legales de las firmas adjudicatarias, bajo las cláusulas y garantías de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guilermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Péres G., Jaime Villalobos, Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D.,Antonio Tovar P.