25 DE ABRIL DE 1986 .- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Licitación de Obras de Y.P.F.B. en 19-11-86 adjudicar los ítems 1 al 3 de la licitación de seguros 69/85 en favor de la Compania Boliviana de Seguros S.A. por la suma Sus. 6.541.712.63.-y los ítems 4 al 14 a , la Compania de Seguros y Reaseguros Santa Cruz _ S.A. y Union Insurance
DECRETO SUPREMO Nº 21246
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la industria petrolera por su naturaleza confronta contingencias que exigen seguros especializados siendo deber de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con mayor razón como empresa estatal, obtener la mejor cobertura para los riesgos derivados de sus actividades;
Que la entidad petrolera, mediante licitación pública 69/85, convocó a precalificación a las compañias aseguradoras del país invitando después a las que obtuvieron su precalificación, presentar sus propuestas para asumir los seguros de todos sus bienes y operaciones contra los diferentes riesgos, por un período de tres años;
Que la Junta de Licitación fundada en el informe de su comisión calificadora, resolvió en 19 de febrero de 1986 adjudicar los ítems 1 al 3 a la Compañia Boliviana de Seguros S.A., por US$ 6.541.712.63, y los ítems 4 al 14 a la Compañia de Seguros y Reaseguros Santa Cruz S.A. y Unión Insurance S.A., en coaseguro, por US$ 3.366.380.25, evaluando sus propuestas como las más convenientes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Se aprueba las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Licitación de Obras de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en 19 de febrero de 1986, de los items uno al tres de la licitación de seguros 69/85 de la entidad petrolera en favor de la COMPAÑIA BOLIVIANA DE SEGUROS S.A., por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE 63/100 DOALRES AMERICANOS (US$. 6.541.712.63) y los ítems cuatro al catorce a la COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SANTA CRUZ S.A. Y UNION INSURANCE S.A. en coaseguro, por TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA 25/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 3.366.360.25), debiendo las firmas adjudicatarias emitir las respectivas pólizas de seguros con sus correspondientes endosos, de conformidad con los términos y condiciones del pliego de especificaciones, addenda número 1 y los detalles de bienes asegurados, que formarán parte indivisible de tales pólizas.
ARTÍCULO 2.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos debe establecer un adecuado mecanismo de negociación, para mejorar reducir necesariamente las primas, revisando periódicamente, con la frecuencia aconsejable, las coberturas, franquicias y primas de acuerdo con sus intereses, su situación económica, el mercado de reaseguros y los estudios técnico económicos sobre siniestralidad.
ARTÍCULO 3.- Las compañías adjudicatarias deben presentar en cumplimiento a lo exigido por el pliego de especificaciones y su addenda, la certificación adecuada debidamente documentada de la colocación del reaseguro, a satisfacción de YPFB y en plena concordancia con las franquicias y coberturas. Si alguna de las empresas adjudicatarias no cumpliese oportunamente esta condición, quedará sin efecto la adjudicación que se le hubiera otorgado, correspondiendo a la Junta de Licitaciones de la entidad petrolera reunirse a objeto de aplicar y dar cumplimiento inmediatamente al artículo 39 del decreto ley 15192 de 15 de diciembre de 1.977.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy
M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc, Roberto Gisbert B., Walter Ríos Gamboa, Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandóval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.