08 DE ABRIL DE 1986 .- Crease ef Fondo Complementario de Trabajadores de la Prensa como institución con autonomía de gestión económica y financiera, y personalidad jurídica propia.
DECRETO SUPREMO Nº 21252
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R AN D O :
Que es principio fundamental del Gobierno Constitucional de la República, extender los beneficios de la seguridad social a las actividades laborales en general hasta implantar un sistema nacional que proteja al universo poblacional del país;
Que entretanto se dicten las nuevas disposiciones de afiliación general, pueden corregirse las normas que regulan la gestión y aplicación del sistema previsional vigente, hasta que el Poder Legislativo sancione la revisión del Código de Seguridad Social;
Que los trabajadores de la prensa del país solicitan la gestión de las prestaciones complementarias con el objeto de mejorarlas y extenderlas cuantitativa y cualitativamente;
Que hasta el presente sólo concurrirán los asegurados al financiamiento de la gestión aplicación de las prestaciones complementarias, sin aportes patronales, a diferencia de las demás ramas de actividad laboral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complementario de Trabajadores de la Prensa, como institución con autonomía de gestión económica y financiera, y personalidad jurídica propia.
ARTÍCULO 2.- Protegerá a todos los trabajadores de la prensa del país y sus familias otorgándoles prestaciones complementarias de invalidéz, vejez, muerte, de riesgos profesionales, de defunción cuota mortuoria, de retiro y aquellas que pueda regir según estudios técnico-actuariales, con arreglo a las prescripciones del Código de Seguridad Social y disposiciones reformatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 3.- El Fondo estará regido por un órgano decisorio conformado por su Presidente designado conforme a la Constitución Política del Estado, un representante de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, un representante de la Asociación de Periodistas de La Paz, un representante del sector pasivo, un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública que será el Vicepresidente.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus fines el Fondo tendrá los siguientes recursos financieros;
El 5% de aporte laboral de sus asegurados
El 2% de aporte patronal