13 DE MAYO DE 1986 .- Autorizase al Mln. del Interior Migración y Justicia, en aplicación analógica del Art. 96 atribución 16 de la Constitución Política del Estado designar autoridades municipales interinamente en las circunscripciones territoriales de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 21255
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que se convocó por ley de 14 de diciembre de 1984 a elecciones generales para presidente y vicepresidente, senadores y diputados de la República y simultaneamente a elecciones municipales.
Que realizadas esas elecciones con normalidad, se constituyeron legalmente los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los consejos deliberantes municipales;
Que algunas capitales de provincias, secciones o cantones han quedado, sin embargo sin gobierno municipal debido, a que calificadas las credenciales los elegidos no se posesionaron, provocando su caducidad, o bien los partidos politicos no inscribieron candidatos o sino las elecciones no se efectuaron situaciones que merituarían se convocara a elecciones complementarias en esos distritos;
Que sería inoportuna la convocatoria a elecciones complementarias, por factores económicos del país, a sólo poco más de un año en que deben realizarse nuevas elecciones municipales generales en cumplimiento de los artículos 200 de la Constitución Política del Estado y 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que ninguna circunscripción territorial puede quedarse sin alcalde o agente municipal exigiendo la actividad política y administrativa la dictación de una norma que llene circunstancialmente vacios legales, en torno a la designación de tales autoridades por falta de su elección popular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio del Interior Migración y Justicia, en aplicación analógica del artículo 96 atribución 16 de la Constitución Política del Estado, designar autoridades autoridades municipales interinamente en las circunscripciones territoriales de la República que no hubieran sido elegidas, por cualquier circunstancia, según la información que la Corte Nacional Electoral debe proporcionar al respecto.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades Municipales asi designadas ejercerán sus funciones con las atribuciones y derechos que la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica de Municipalidades les reconocen, debiendo fenecer sus funciones juntamente con las autoridades elegidas legalmente en comicios populares.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los, trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.