16 DE MAYO DE 1986 .- El Fondo Nacional de Exploración Minera financiarla trabajos de prospección y exploración de la zona de reserva fiscal declarada por D.L. 7044 de 30 de enero .,,de ¿«^ 1965, autorizándose Juár/^fj desembolso de un monto equivalente a $us. 400.000.-maá los gastos de supervisión.
DECRETO SUPREMO Nº 21261
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la aguda crisis que soporta la minería nacional hace necesaria la búsqueda y ubicación de nuevos yacimientos minerales en regiones tradicionalmente no mineras, cuyas condiciones geológicas ofrecen posibilidades de desarrollo minero;
Que la conformación geológica de la zona de reserva fiscal, declarada mediante decreto supremo 7044 de 30 de enero de 1965, presenta posibilidades para la existencia de yacimientos aluvionales, eluviales, coluviales y masivos de oro, estaño y otros minerales, corroboradas por la existencia de yacimientos similares en territorio brasileño colindante a esa zona de reserva;
Que el Fondo Nacional de Exploración Minera FONEM creado mediante decreto ley 14549 de 26 de abril de 1977, como un órgano dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, está encargada de promover el desarrollo de reservas minerales mediante el financiamiento contingente de programas de prospección y exploración minera
Que FONEM tiene entre sus atribuciones, efectuar contrataciones directas de entidades de consultoría y servicios, para la ejecución de su programa de prospección y exploración mineras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Fondo Nacional de Exploración Minera financiará trabajos de prospección y exploración de la zona de reserva fiscal declarada por decreto ley 7044 de 30 de enero de 1965 a cuyos efectos se le autoriza desmbolsar de sus recursos propios, inicialmente y durante la presente gestión hasta un monto equivalente a cuatrocientos mil dólares americanos ($us. 400.000.-), más los gastos de supervisión que demandare la ejecución del programa.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a FONEM, a efectos de lo establecido en el artículo precedente, contratar entidades de consultoría y servicios especializadas en prospección y exploración mineras, de conformidad a disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3.- Las personas naturales o jurídicas que adquirieren en cualquier momento derechos de explotación por cualquier título sobre yacimientos eventualmente descubiertos, como resultado de los trabajos de prospección y exploración financiados y supervisados por el FONEM en el área de reserva fiscal a que se refiere el artículo 1º pagarán en favor de éste una regalía del 1% sobre la producción bruta del yacimientos, durante un período de 5 años,
El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Aníbal Revollo G. a.i., Hermánn Antelo L., Ana María Solares a.i., Antonio Tovar P.