16 DE MAYO DE 1986 .- Ampliase el plazo para la presentación de las declaraciones y el correspondiente pago del impuesto sobre la revalorización de activos fijos, hasta el 30 de mayo de 1986, para todas las empresas del país.
DECRETO SUPREMO Nº 21262
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 21241 de 22 de abril de 1986, establece la obligatoriedad que tienen las empresas de efectuar la revalorización de sus activos fijos en base a lo dispuesto el Decreto Supremo No. 21060 de 29 de agosto de 1985, concediéndose el plazo para la presentación de la declaración y pago hasta el 15 de mayo de 1986.
Que diferentes organizaciones empresariales han venido realizando una serie de consultas con referencia a la reglamentación y solicitando aclaraciones sobre la forma de efectuar las valuaciones de sus activos, hechos que en la práctica no han permitido un correcto y oportuno uso de los plazas establecidos para la presentación de la revalorización de activos fijos por parte de las empresas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el plazo para la presentación de las declaraciones y el correspondiente pago del impuesto sobre la revalorización de activos fijos hasta el 30 de mayo de 1986, para todas las empresas del país.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy
M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Aníbal Revollo G. a.i., Hermánn Antelo L., Ana María Solares a.i., Antonio Tovar P.