21 DE MAYO DE 1986 .- Autorizase al Min. de Energía e Hidrocarburos y la Empresa Nacional de Electricidad gestionar ante gobiernos amigos financiamientos blandos o donaciones que permitan solucionar, el suministro suficiente de energía eléctrica a Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 21266
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, no dispone de los recursos suficientes para atender debidamente los servicios eléctricos, por la crisis económica del país y una inadecuada política de tarifas eléctricas, viéndose obligada a postergar la obra de interconexión de Cochabamba Santa Cruz que aseguraría el futuro suministro de energía eléctrica a este último departamento, postergación que ocasionará posibles nuevas restricciones de energía, eléctrica en Santa Cruz, a partir del según semestre de 1987, desfases de las previsiones de la empresa para una regular atención de sus servicios.
Que la falta de divisas aplazó el normal mantenimiento de equipos de ENDE, causando la temporal paralización de algunas unidades generadoras de Santa Cruz y racionamientos programados que afectan a esa ciudad;
Que es voluntad del Supremo Gobierno solucionar tal situación, proporcionando a la Empresa Nacional de Electricidad el instrumento legal que le permita obtener el financiamiento necesario para mejorar su capacidad energética, habida cuenta que el plan nacional de electrificación consideró la instalación de una sexta turbina en Santa Cruz para el año 1987, proyecto aplazado por razones asimismo financieras;
Que gobiernos amigos abrigarían predisposición favorable para cooperar con créditos blandos o donaciones a la solución de los problemas que el país afronta, por la crisis económica;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Energía e Hidrocarburos y la Empresa Nacional de Electrificación, ENDE, gestionar ante gobiernos amigos financiamientos blandos o donaciones que permitan solucionar, en el menor tiempo posible, el suministro suficiente de energía eléctrica a Santa Cruz con la instalación de una sexta turbina a gas.
ARTÍCULO 2.- Las correspondientes adquisiciones se sujetarán a las normas del reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de servicios de ENDE, aprobado por decreto supremo 21007 de 1° de agosto de 1985.
ARTÍCULO 3.- E1 Ministerio de Energía e Hidrocarburos establecerá tarifas, de acuerdo al Código de Electricidad y los decretos supremos 21060 y 21072 de 29 de agosto y 20 de septiembre de 1985, que permitan obtener los recursos necesarios para asegurar un eficiente mantenimiento y servicio de las instalaciones de la Empresa Nacional de Electricidad, para la atención del servicio de la deuda y las ampliaciones requeridas por el crecimiento de la demanda de energía.
ARTÍCULO 4.- Libérase las importaciones, actos y contratos relacionados con la instalación de la sexta turbina a gas en Santa Cruz, del Pago de los derechos arancelarios, gravamenes aduaneros, impuestos nacionales, departamentales municipales y universitarios, renta interna, timbres consulares y de transacción por actos notariales así como contribuciones con destinos específicos, de acuerdo con el art. 37 del Código de Electricidad aprobado por decreto supremo 8438 de 31 de julio de 1968.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Pedregal, Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo Laughiln, Ana Maria Solares, Min. Integración a.i., Antonio Tovar P.