21 DE MAYO DE 1986 .- Autorizase a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana para que Droceda a la invitación de por lo menos tres empresas para la contratación de servicios y provisión de materiales, accesorios y equipo complementario para la instalación completa de la Repetidora de Cerro Juno y Estación Terminal de Trinidad.
DECRETO SUPREMO Nº 21268
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBL ICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Televisión, con el propósito de ampliar la Red Nacional de Televisión Estatal ha adquirido un equipo transmisor de Televisión de 1 KW para ser instalado en la Repetidora del Cerro Juno de la ciudad de Trinidad;
Que para viabilizar la ejecución de este proyecto se requiere la disponibilidad de materiales, accesorios, equipo complementario y servicios para el montaje, transporte, seguros y ejecución de pequeñas obras civiles para la instalación completa de la Repetidora de Cerro Juno y la Estación Terminal de la ciudad de Trinidad, para lo cual se impone la necesidad de contratar los servicios de una empresa especializada que tome bajo su responsabilidad a totalidad de los trabajos y provisión de materiales, accesorios y equipos complementarios;
Que el costo de la provisión y servicios para la instalación completa del citado proyecto es de aproximadamente $us. 26.000.-monto que será financiado a través del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, FONATEL,
Que es deber del Gobierno Constitucional de la República, mejorar la expansión de los sistemas y servicios de comunicación social, por lo que corresponde autorizar la contratación de servicios y adquisición directa de bienes mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana para que con sujeción a normas legales en vigencia proceda a la invitación directa de por lo menos tres empresas especializadas para la contratación de servicios y provisión de materiales, accesorios y equipo complementario para la instalación completa de la Repetidora de Cerro Juno y Estación Terminal de Trinidad, hasta un monto máximo de $us. 26.000.- (DOLARES AMERICANOS VEINTISEIS MIL), con cargo al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, FONATEL.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, la transferencia de fondos a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana para el pago emergente de la contratación de servicios y provisión de materiales y equipos.
Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M.,
Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique
Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. de Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto
Gisbert B., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin
Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana Maria Solares,
Min. de Integración a.i., Antonio Tovar
P., Carlos Pérez G.