23 DE MAYO DE 1986 .- Autorizase a Servicios Eléctricos de Tarija, convocar a licitación pública, dirigida exclusivamente a empresas argentinas, para la provisión de equipo, materiales y repuestos, fletes, seguros e intereses, destinados al Plan de Emergencia de SETAR.
DECRETO SUPREMO Nº 21270
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno de la Nación ha negociado con el Gobierno de la República Argentina una línea de crédito de 50 millones de Dólares Americanos destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo seleccionados y priorizados por el Gobierno de la República de Bolivia.
Que entre dichos proyectos se encuantra en PLAN DE EMERGENCIA de servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) a ser ejecutado por administración directa con el objeto de normalizar la distribución energética en la ciudad de Tarija y provincias del mismo Departamento.
Que tratándose de un PLAN DE EMERGENCIA destinado a rehabilitar servicios imprescindibles cuya paralización ocasionaría graves consecuencias para el pueblo de Tarija, es de aplicación el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.
Que es deber del Gobierno Constitucional garantizar el normal funcionamiento de servicios imprescindibles y que al mismo tiempo constituyen base fundamental para el desarrollo económico y social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), convocar a licitación pública, dirigida exclusivamente a empresas argentinas, para la provisicón de equipo, materiales y repuestos, fletes, seguros e intereses, destinados al PLAN DE EMERGENCIA DE SETAR, con imputación a la línea de crédito argentino, hasta un monto de $us. 190.000.oo (CIENTO NOVENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia determinará anualmente las condiciones para que con cargo al rendimiento tarifario de SETAR, este organismo pague la presente obligación observando lo dispuesto por el D.S. 21060 y Reglamento del Crédito, debiendo suscribirse el respectivo contrato entre el Banco Central de Bolivia y SETAR para la apertura del correspondiente acreditivo.
ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, y para el caso de incumplimiento de la presente obligación por parte de SETAR, la misma se encuentra avalada por la Corporación de Desarrollo de Tarija con cargo a las regalías petroleras que percibe.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana Maria Solares, Min. de Integración a.i., Antonio Tovar P.