23 DE MAYO DE 1986 .- Apruébase la adjudicación efectuada en favor de la firma SERMAC0, para la provisión de un grupo electrógeno marca, KLOCKNER HUMBOLT DEUTZ, para la ciudad de Trinidad, por la totalidad de $us. 293.929.-
DECRETO SUPREMO Nº 21271
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Eléctricidad S.A., convocó a Licitación Pública para la ampliación de la Planta Térmica de Trinidad Nº P-E 2969 a fin de cubrir el déficit de potencia y energía eléctrica de esa ciudad habiendo sido declarada desierta por lo que se cursó invitación para la provisión de un grupo generador diesel compacto de 900 Kw - 10%, incluyendo sus auxiliares, que deberá tener 1.500 RPM como máximo de velocidad y 6.6 Kw. de tensión.
Que atendieron la invitación 5 firmas de las cuales fue desestimada la propuesta de Machinery Autoservice y se evaluaron las propuestas de TOSHIBA DO BRSIL RIVERA ASOCIADOS; WAKESHA ENGINE DIVISION - CONSERTEC: KLOCKNER HUMBOLT
Que efectuada la calificación, la Junta de Bienes y Servicios de ENDE, adjudicó la provisión del grupo electrógeno ofertado por KLOCKNER HUMBOLT DEUTZ-SERMACO, por la suma total de $us. 293.929.- (Doscientos noventa y tres mil novecientos veintinueve 00/100 dólares americanos), debiendo considerarse la suma de $us. 11.670.-. (once mil seiscientos setenta 00/100 dólares americanos), por concepto de transporte aéreo de los equipos desde el puerto de desembarque hasta la ciudad de Trinidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada en favor de la firma SERMACO, para la provisión de un grupo electrógeno marca KLOCKNER HUMBOLT DEUTZ, para la ciudad de Trinidad, por la totalidad de $us. 293.929.- (Doscientos noventa y tres mil novecientos veintinueve 00/100 dólares americanos)
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, abrir el correspondiente acreditivo, por cuenta de ENDE y con cargo al Fondo de Emergencia.
ARTÍCULO 3.- Con cargo al Fondo de Emergencia otórgase a ENDE la suma de $us. 11.670.- (once mil seiscientos setenta 00/100 dólares americanos), para el transporte aéreo de este equipo desde el puerto de desembarque hasta la ciudad de Trinidad.
ARTÍCULO 4.- ENDE capitalizará estos recursos del Fondo de Emergencia en favor del Estado.
ARTÍCULO 4.- Facúltase a los personeros legales de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) suscribir el contrato, con participación de las autoridades llamadas por Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidorcarburos, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana María Solares, Min. Integración a.i., Antonio Tovar P.