23 DE MAYO DE 1986 .- Otórgase autonomia económica y de gestión al Centro de Desarrollo Forestal Norte con sede en la ciudad de Trinidad, Beni, debiendo coordinar sus actividades con la Dirección Nacional del Centro de Desarrollo Forestal.
DECRETO SUPREMO Nº 21273
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es conveniente dotar a cada región del país con potencial forestal, mecanismos que permitan desarrollar y aplicar políticas que condigan con su medio ambiente y garanticen el permanente enriquecimiento de sus bosques y su aprovechamiento óptimo.
Que la Ley de 31 de diciembre de 1984 dispone la urgente necesidad de aprovechar racionalmente los recursos naturales renovables del departamento del Beni, disposición fundamentada en los artículos 133 y 136 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se otorga autonomía económica y de gestión al Centro de Desarrollo Forestal Norte, con sede en la ciudad de Trinidad, Beni debiendo coordinar sus actividades con la Dirección Nacional del Centro de Desarrollo Forestal, bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en estricta observancia a la Ley General Forestal de la Nación y su reglamento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert, Walter Ríos, Carlos Peréz, Jaime Villalobos, Edil Sandoval M., Franklin Anaya, Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana María Solares, Min. Integración a.i., Antonio Tovar P.