23 DE MAYO DE 1986 .- Encomiéndase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. el estudio del traslado de la central hidroeléctrica de Ruffo a la región de Pilaya en las inmediaciones de Incahuasi, Prov. Nor Cinti, Chuquisaca.
DECRETO SUPREMO Nº 21274
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es propósito del Supremo Gobierno proporcionar servicio de energía eléctrica a las áreas rurales, principalmente a zonas consideradas con alto potencial del desarrollo agrícola.
Que la pequeña central hidroeléctrica instalada en localidad de Ruffo, próxima a la ciudad de Sucre, se encuentra fuera de servicio debido a la falta de capacidad de transporte de agua del canal de aducción y porque la empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) proporciona energía eléctrica a la zona en condiciones favorables.
Que la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), propietaria de la central de Ruffo, manifestó a través de sus ejecutivos su interés de transferir tales instalaciones.
Que la población de Incahuasi es una zona con importante potencial agroindustrial y déficit de energía eléctrica generada actualmente por grupos diesel de alto costo de operación.
Que estudios preliminares realizados en el río Pilaya, en las inmediaciones de Incahuasi, departamento de Chuquisaca, mostraron posibilidades técnicas adecuadas para la instalación de una central hidroeléctrica de características análogas a la de Ruffo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se encomienda a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), el estudio del traslado de la central hidroeléctrica de Ruffo a la región de Pilaya en las inmediaciones de Incahuasi, provincia Nor Cinti, departamento de Chuquisaca, incluyendo la factibilidad económica y técnica de la instalación de la mencionada central.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH) cubrirá los gastos que demande el estudio y traslado, con cargo a los ingresos de la presente gestión.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos, Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana María Solares, Min. Integración a.i., Antonio Tovar P.