23 DE MAYO DE 1986 .- Confórmase la Comisión Nacional para el estudio del cronograma de ejecución del proyecto ICLA-Vil1 amontes Sachapera, las propuestas de financiamiento y demás aspectos concernientes al proyecto.
DECRETO SUPREMO Nº 21275
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Proyecto Hidroeléctrico ICLA, ha sido declarado de interés nacional prioritario mediante Decreto Supremo 17410 de 22 de mayo de 1980.
Que el Decreto Supremo 19139 de 17 de septiembre de 1982 aprobó la creación del ente ejecutor del proyecto denominado “La Asociación ICLA”.
Que la Resolución Nº 178 de la XII Reunión de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata ha declarado de interés prioritario, el desarrollo del proyecto hidroeléctrico ICLA.
Que el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha ratificado, mediante resolución de 21 de mayo de 1986 la prioridad nacional del proyecto ICLA- Villamontes Sachapera, autorizando además la conformación de una Comisión Nacional para el estudio de los términos más convenientes del financiamiento a lograrse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se conforma la Comisión Nacional para el estudio del cronograma de ejecución del proyecto ICLA-Villamontes-Sachapera, las propuestas de financiamiento y demás aspectos concernientes al proyecto, con representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos Asuntos Campesinos y Agropecuarios Finanzas, Defensa y Consejo Nacional de Seguridad (CONASE), Banco Central de Bolivia, Asociación ICLA, Asociación Villamontes-Sachapera y Empresa Nacional de Electricidad.
El Ministro de Energía e Hidrocarburos presidira la Comisión en sus calidades de presidente de la Asociación ICLA y autoridad máxima del sector energético.
ARTÍCULO 2.- La Comisión está facultada para requerir la cooperación de otras entidades vinculadas con el proyecto ICLA-. Villamontes-Sachapera, así como de expertos nacionales o extranjeros que estime necesario
ARTÍCULO 3.- La Comisión conformada presentará informe sobre el avance de su trabajo, en el plazo de 60 días a partir de la fecha del presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G. Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga, Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Anteló. L., Ana María Solares, Min. Integración a.i., Antonio Tovar.