30 DE MAYO DE 1986 .- Apruébase la compra de veinte mil toneladas métricas de trigo totalmente a granel de procedencia argentina efectuada por el Min. de Industria Comercio y Turismo.
DECRETO SUPREMO Nº 21290
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 20641 de 6 de diciembre de 1.984 autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo adquirir mediante compra directa de gobierno a gobierno 150.000 toneladas métricas de trigo a granel argentino;
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como representante del Gobierno boliviano, y la Junta Nacional de Granos de la Argentina suscribieron en 20 de diciembre de 1.984, en Buenos Aires, dentro de ese contexto legal, el respectivo contrato para la compraventa de 130.000 toneladas métricas de trigo pan;
Que los decreto supremos 20731 y 20736 de 7 y 14 de marzo de 1.984 aprobaron una primera adquisición de 60.000 toneladas métricas de trigo argentino en grano, quedando 70.000 toneladas métricas susceptibles de renegociación respecto al precio;
Que se autorizó por resolución suprema 201047 de 14 de abril de 1986 el viaje del Subsecretario de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Lic. Roberto Roca, a Buenos Aires, Argentina, con la finalidad de concluir las gestiones iniciadas ante la Junta Nacional de Granos de ese país, para la compra y despacho de trigo a granel, de acuerdo al contrato firmado el 20 de diciembre del 1984;
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por el Gobierno nacional, y la Junta Nacional de Granos de la Argentina suscribieron en 15 de abril de 1986, como culminación de esas gestiones, el correspondiente contrato de compra venta de 20.000 toneladas métricas de trigo, con aproximadamentes 5% de trigo pan, tanto más necesario si se considera que las existencias de harina de trigo para la población e industria de Santa Cruz alcanzan sólo hasta el 30 de mayo del 1986, siendo prudente por consiguiente adoptar las previsiones convenientes para asegurar el normal suministro de trigo al mercado interno;
Que el Consejo de Estabilización instruyó al Banco Central de Bolivia, en 9 de mayo de 1.986, la apertura de la respectiva carta de crédito para la importación del trigo adquirido, siendo necesario reglamentar aspectos pertinentes especialmente el repago a la mencionada institución bancaria;
Que la compra de las veinte mil toneladas, para su validez legal, necesita ser aprobada por decreto, según dispones el decreto supremo 20360 de 26 de julio de 1.984.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la compra de veinte mil toneladas métrica (20.000 TM.) de trigo totalmente a granel de procedencia argentina, con más o menos 5 por ciento de trigo pan, efectuada por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, en representación del Estado boliviano, a la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, en cumplimiento del Artículo 1º del decreto supremo 20641 de 6 de diciembre de 1984.
ARTÍCULO 2.- Las veinte mil toneladas metricas 20.000 Tm. de trigo deben ser necesariamente con el cinco por ciento más o menos de trigo pan argentino duro a granel, grado 2 o mejor, catorce por ciento máximo de humedad, cosecha 1985/86, peso hectolítrico mínimo setenta y seis kilogramos (76Kgs.), libre de insectos, gorgojos e impurezas, apto para consumo humano, natural, sano y seco, conforme a especificaciones del sistema de clasificación argentina, con un precio de CIENTO DIEZ DOLARES AMERICANOS por tonelada métrica ($us. 110.- TM.), puesta sobre vagones ferroviarias, en puertos de los ríos y/o provincia Santa Fe, Argentina, por la Junta Nacional de Granos vendedora, a partir de mayo de 1986 para su transporte e internación hasta frontera Pocitos, con empalme a Yacuiba, en tránsito a Santa Cruz de la Sierra con entregas parciales de cinco mil toneladas métricas (5.000 TM.) por mes, en forma ininterrumpida.
ARTÍCULO 3.- Se ratifica la apertura de la carta de crédito 18346/86 irrevocable, confirmada y transferible, con embarques parciales permitidos, efectuada por el Banco Central de Bolivia por DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (U$$ 2.310.000.-), por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en favor de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, a través del Banco de la Nación Argentina, Buenos Aires, pagadera a la vista al beneficiario, contra la presentación de los documentos de embarque y con reembolso a cargo del convenio de pagos recíprocos boliviano argentino.
ARTÍCULO 4.- Dada la perentoriedad del plazo para la iniciación de los embarques y la urgencia de materia prima para la industria molinera instalada en el oriente del país, se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, invitar públicamente en el menor tiempo posible, en base al decreto 15223, a las empresas interesadas en prestar servicios para la internación ferroviaria del trigo adquirido, en el tramo argentino incluído el paso frontera, así como también a las compañías aseguradoras legalmente establecidas en el país, para cubrir el seguro de transporte libre de avería particular de las veinte mil toneladas de trigo a granel.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la apertura de la respectiva carta de crédito irrevocable y confirmada, a través del Banco de la Nación Argentina, Buenos Aires, en favor de la empresa o empresas que resultasen ganadoras de la invitación pública referida en el artículo 4º, documento pagadero a la vista contra presentación de los documentos de embarque y reembolsable con cargo al convenio de pagos recíprocos boliviano- argentino.
ARTÍCULO 6.- Las veinte mil toneladas métricas de trigo argentino a granel, con cinco por ciento más o menos de trigo pan, serán entregados la industria molinera instalada en el departamento de Santa Cruz, para su molienda y comercialización, debiendo los molinos consignatarios cubrir por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e intermedio de la Asociación de Industriales Molineros (ADIM), los respectivos gastos de internación, incluyendo fletes ferroviarios, en el tramo boliviano, seguro de transporte y otros, descontandose el correspondiente costo de molienda que será fijado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, compatibilizando criterios con la Asociación de Industriales Molineros, en los próximos 30 días a partir de la fecha del presente decreto.
Los molinos participantes entregarán boletas de garantía bancaria al Banco Central de Bolivia, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS (U$$ 155.-) por tonelada métrica, al tipo de cambio oficial vigente del día del pago, con una validez de sesenta días a partir de las fechas de recepción del trigo, monto que será revisado por el Ministerio, si el Supremo Gobierno modificase el precio de venta de la harina.
Los fondos generados por la comercialización de la harina de trigo serán depositados en la cuenta corriente que el Tesoro General de la Nación debe abrir en el Banco Central de Bolivia, para el manejo y control de esta importación.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Tesoro General de la Nación abrir en el Banco Central de Bolivia una cuenta corriente acumulativa que servirá para el repago de las cartas de crédito.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Finanzas, mediante el Tesoro General de la Nación, garantizará al Banco Central de Bolivia el pago del valor de las cartas de crédito, abiertas por el valor F.O.B. del cereal y el servicio de transporte ferroviario en el sector argentino según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, más el costo financiero que devengue la utilización del crédito de pagos recíprocos argentino boliviano.
ARTÍCULO 9.- La importación de las veinte mil toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina, con más la parte correspondiente a los fletes ferroviarios, queda exenta del pago de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres, derechos consulares y cualquier otro pago o tasa impositiva, así como gravámenes y gastos que demande la protocolización de los respectivos instrumentos públicos.
Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las empresas molineras participantes.
ARTÍCULO 10.- La liquidación final que determinará el monto definitivo que cubrirán las empresas molineras en la importación del cereal y su posterior comercialización, será efectuada en un plazo no mayor de treinta días, una vez cumplida la internación del grano y se cuente con la documentación respectiva, liquidación que será verificada por la comisión interinstitucional reestructurada por decreto supremo17740 de 22 de octubre de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Antenor Santa Cruz, Min. Finanzas a.i., Enrique Ipiña M., Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Edil Sandoval M., Jaime Villalobos S., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.