04 DE JUNIO DE 1986 .- Para el cumplimiento de sus fines, Gaceta Oficial de Bolivia cuenta con recur_ sos propios, los mismos que no podrán ser transferidos a ningún otro ser vicio; debiendo manejarse directamente por la institución en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República y con la autorización del Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 21294
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley de 17 de diciembre de 1956 se crea Gaceta Oficial de Bolivia con el propósito de editar las leyes, decretos y resoluciones supremas promulgadas por el Poder Ejecutivo;
Que mediante Decreto Supremo 05559 del 2 de septiembre de 1960 se reglamenta la Ley del 17 de diciembre de 1956 determinándose el autofinanciamiento de Gaceta Oficial de Bolivia, circunstancia que se cumple desde su creación sin que el Tesoro General de la Nación tenga que financiar ninguno de sus gstos.
Que a consecuencia de la grave crisis económica por la que atraviesa la Nación, es indispensable que Gaceta Oficial de Bolivia pueda disponer de sus fondos propios en el menor tiempo posible bajo las normas establecidas por los Títulos II y III de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo del 12 de septiembre de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Para el cumplimiento de sus fines, Gaceta Oficial de Bolivia cuenta con recursos propios, los mismos que podrán ser transferidos a ningún otro servicio; debiendo manejarse directamente por la institución en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República y con la autorización del Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2.- Los ingresos destinados a Gaceta Oficial de Bolivia provienen de las siguientes fuentes:
Venta de Publicaciones, Estas recaudaciones estarán controladas mediante Notas de Venta y Facturas numeradas, las que serán registradas por orden númerico en el libro de ventas correspondiente.
Publicación de Propiedad Industrial. Los ingresos provenientes por la publicación de boletín de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, serán depositados directamente por los interesados en la cuenta de Gaceta Oficial de Bolivia en el Banco Central de Bolivia.
Otros Ingresos. Gaceta Oficial de Bolivia podrá efectuar contratos con instituciones del sector público, privado y personas particulares para la ejecución de trabajos de imprenta; las recaudaciones respectivas serán registradas en la misma forma que la venta de publicación (parrafo a).
Donaciones o Legados.
ARTÍCULO 3.- Los ingresos ennumerados en el artículo anterior serán depositados directamente en la cuenta corriente 7 -7 - A - 704 de Gaceta Oficial de Bolivia, en el Banco Central de Bolivia, como establece el D.S. 08662 de 19 de febrero de 1969 para ser manejados bajo la responsabilidad solidaria del Ministro Secretario General de la Presidencia de la República y el Director Ejecutivo de Gaceta Oficial de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- La Gaceta Oficial de Bolivia rendirá cuentas documentadas a la Contraloría General de la República, semestralmente de acuerdo a normas legales en vigencia.
ARTÍCUL0 5.- El Presupuesto por programas será elaborado por la Dirección de Gaceta Oficial de Bolivia y pretentado al Ministerio de Finanzas, conforme a lo dispuesto por la Ley Financial.
ARTÍCULO 6.- El porcentaje destinado a gastos de administración correspondiente al “Grupo 100 SERVICIOS PERSONALES”, en ningún caso podrán pasar del 25% del monto total de las recaudaciones efectuadas por la institución.
ARTÍCULO 7.- La publicación de: Constitución Política del Estado, Códigos, Leyes, Decretos o cualquier otro documento emanado del Poder Ejecutivo, por editoriales particulares y bajo propia responsabilidad deberá ser autorizada mediante Resolución Ministerial dictada por la Secretaria General de la Presidencia de la República, previo dictamen del Fiscal de Gobierno e informe de la Dirección de Gaceta Oficial de Bolivia.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Secretaría General de la Presidencia de la República y Finanzas, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Min. Trabajo y Desarrollo Lab. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D, Antonio Tovar Piérola.