09 DE JUNIO DE 1986 .- Modifícase el Art. 5a del Decreto Supremo 20860.(Censejo de Administración de los hoteles "Sheratón" y "Crillon" de la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 21296
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno determinó, mediante decreto 20860 de 7 de junio de 1985, la intervención de los hoteles “Sheraton” y “Crillón” de la ciudad de La Paz, por las razones expresadas en su tenor, instituyendo un Consejo de Administración de apoyo a la intervención cuyas atribuciones no determinó haciendo a tal organismo inoperante e impidiéndole el pleno desenvolvimiento de sus actividades;
Que la composición del indicado Consejo es perjudicial y contraria a una acción dinámica y eficiente, además de estar conformado por representantes de entidades sin relación alguna con el problema de los referidos hoteles, como CORDEPAZ con funciones y área de acción diferentes, o los sindicatos de trabajadores de los hoteles intervenidos, cuyo personal está plenamente garantizado en sus derechos laborales, conforme a ley, por el propio decreto de intervención , por lo que su participación en el Consejo es innecesaria e impertinente a las funciones especiales de este organismo;
Que el decreto supremo 20860, al dar participación al Banco del Estado en el Consejo de Administración, confunde su calidad de avalista y subrogatoria con la de interventor, confusión que desnaturaliza la acción y funciones del Consejo, inhibiéndolo de adoptar determinaciones imparciales libres legalmente de impugnaciónes, para la solución del problema principal y las situaciones particulares que podrían presentarse entre el acreedor, deudores y el banco avalista subrogatoria respectivamente, lo que hace impertinente la representación del Banco del Estado en el Consejo de Administración.
Que es necesario también complementar el decreto supremo 20860, determinando las atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración de la intervención de los hoteles “Sheraton” y “Crillón” de La Paz, correspondiendo además reestructurar su composición para tornarlo más eficaz y coherente en sus funciones, a cuyo fin debe quedar conformado con representantes únicamente de los cuatro ministerios encargados de la ejecución y cumplimiento del decreto de intervención.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 5º del decreto supremo 20860 en la siguiente forma:
“Articulo 5.- Se constituye el Consejo de Administración de los hoteles “Sheraton” y “Crillón” de la ciudad de La Paz, conformado por los cuatro miembros titulares, con voz y voto, indicados a continuación:
Un representante del Ministerio del Interior, Migración y Justicia que será el presidente;
Un representante del Ministerio de Finanzas;
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación”
Los representantes mencionados serán designados mediante resolución ministerial de sus respectivos ministerios, debiendo ser posesionados en sus cargos por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia para asumir el inmediato ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones, además de las enunciadas por el decreto supremo 20860;
Organizar, administrar, dirigir y controlar todas las actividades y funcionamiento de los hoteles intervenidos, rectificando fallas y defectos administrativos, funcionales y técnicos para su mejor rendimiento y normal actividad.
Estudiar el problema de la intervención bajo sus aspectos económico, financiero, técnico administrativo y jurídico, con el fin de resolver la situación, buscando una solución final que concilie los intereses y derechos de las partes involucradas, a fin de concluir satisfactoriamente la intervención con las garantías y seguridades necesarias en favor de todas las partes, sin perjudicar los derechos e intereses del Estado.
Promover mediante entidades especializadas el mejoramiento de los dos hoteles, para la óptima captación de clientes y el movimiento turístico, logrando el incremento de sus recursos y mejor rendimiento económico.
Designar o remover administradores o gerentes para cada hotel a objeto de su manejo técnico, funcionarios que dependerán directamente del Consejo.
Designar el personal mínimo de apoyo para el funcionamiento adminsitrativo del Consejo.
Elaborar el reglamento interno de organización y funciones del Consejo.
Supervisar el manejo de los recursos económicos y financieros de ambos hoteles.
ARTÍCULO 3.- El Consejo está facultado para aplicar el articulo 7° del decreto supremo 20860, en lo que estimase necesario, para su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 4.- Se deroga las disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Min. Trabajo y Desarrollo Lab. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.